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20 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / PCM y sus modi fi caciones, la Autoridad Nacional de Servicio Civil cumple con remitir el Informe Técnico Nº 000022-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 20 de febrero de 2023, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta del CAP – Provisional de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su Sesión Nº 028-2021-SERVIR, aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración de Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional; así como, encargo a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo. Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia e Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil y sus modi fi caciones; el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y sus modi fi caciones; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi caciones; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Que, dentro del contexto normativo y de los documentos obrantes, se puede apreciar que la propuesta del CAP Provisional de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, se enmarca en las situaciones contempladas en el supuesto 1 y 3 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, las mismas que se requiere lo siguiente: 1. La propuesta se sustenta de acuerdo a la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones ROF 2018 vigente y la modi fi cación mediante Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU-CR, de fecha 29 de mayo de 2019, que crea la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, y sus respectivas Subgerencias, tales como: La Subgerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y la Sub Gerencia de Fiscalización Silvestre en el Departamento de Ucayali. 2. La propuesta de cumplimiento de los mandatos judiciales dispuestos por la Corte Superior de Justica, que ordena la incorporación de 30 servidores, por lo cual el Gobierno Regional propuso incorporar dos cargos estructurales con 6 posiciones, en situación de previstos para su cumplimiento; Que, mediante O fi cio Nº 000110-2023-SERVIR-PE, la Presidente Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 0000022-2023-SERVIR/GDSRH de fecha 20 de febrero de 2023, elaborado por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente: 5.1 El presente Informe contiene la Opinión Técnica Favorable respecto a la propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de Órgano de Línea del ente rector de la SAGRH. 5.2 La propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo en el supuesto 1, proponiendo la incorporación de 8 cargos estructurales, distribuidos en 9 posiciones, en situación de previsto, mientras que por la aplicación del supuesto 3 se propone la creación de 2 cargos estructurales distribuidos en 6 posiciones, conforme al marco normativo establecido por SERVIR. 5.3 La propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, se ha elaborado de la base de la estructura orgánica aprobada en el ROF y con los cargos estructurales aprobados en su MMC, guardando coherencia en la clasi fi cación. 5.4 La propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, respeta el límite máximo establecido para los servidores de con fi anza, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 31419 y el artículo 29º de su Reglamento de la citada Ley, proponiendo 35 posiciones clasi fi cadas como EC y 4 posiciones clasi fi cadas como SP-DS con la condición de DSLDR. 5.5. Atendiendo el Principio de Veracidad, se presume que la información declarada por el GORE Ucayali, para sustentar las acciones de reordenamiento, responden a la verdad de los hechos que esta a fi rma, siendo que todas las acciones de reordenamiento realizadas quedan bajo responsabilidad de la Entidad. Asimismo, una vez que la Entidad apruebe el CAP Provisional, materia del presente análisis, las acciones de reordenamiento que formule sobre dicho documento de gestión deben ser aprobadas por la propia Entidad y quedan sujetas a su responsabilidad. 5.6. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por el GORE Ucayali, por lo que se otorga la Opinión Favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjunta los 3 formatos, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente Informe Técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. 5.7. Se remite copia del presente Informe Técnico al Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH para su conocimiento y fi nes. 5.8. Se remite copia del presente Informe Técnico a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.9. Se remite copia del presente Informe Técnico al Equipo a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para conocimiento y fi nes, en atención a lo señalado en el numeral 3.3.1 de este informe, respecto del ROF vigente del Gobierno Regional de Ucayali. Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, ha establecido que, la propuesta del CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que, no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOF, según corresponda, vigente de la Entidad – Provisional; Que, conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/ GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: Documento que aprueba la propuesta del CAP Provisional con opinión técnica favorableEntidad que requiere aprobación de propuesta del CAP provisional Por Resolución MinisterialGobierno Nacional, que incluye ministerios, organ- ismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al Gobierno nacional.