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8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para atender el fi nanciamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Inversiones, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Informe N° 971-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de los diversos gobiernos locales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales Autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversos gobiernos locales, para el fi nanciamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial, que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, en la Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias de gasto de capital y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.3 A Otras Unidades del Gobierno Local, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2233974-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Modifican ciento treinta y ocho (138) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000145-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 9 de noviembre del 2023VISTO: El Informe N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000301-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)