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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / mediante la cual, la Administración Pública de fi ne los criterios vinculantes a supuestos de hecho idénticos, en ejercicio de su potestad discrecional; a excepción de los supuestos en los que el interés general sustente el apartamiento del mismo 7. Cabe indicar que los precedentes administrativos son utilizados para guiar la toma de decisiones futuras por parte de la misma entidad administrativa en situaciones similares y son importantes porque proporcionan consistencia y predictibilidad en sus decisiones. Para ello, la propia autoridad administrativa debe declarar expresamente qué extremo de su decisión constituye precedente vinculante. Estando a lo anterior, la resolución invocada por AMÉRICA MÓVIL no establece ningún precedente administrativo vinculado a la aplicación del agravante de reincidencia, toda vez que, no fue emitida por un órgano competente (Consejo Directivo) ni interpreta de modo expreso y con carácter obligatorio el sentido de la normativa aplicable. En ese sentido, la referida interpretación del artículo 18 del RGIS no constituye un criterio decisorio que guíe la toma de decisiones futuras en situaciones similares. Sin perjuicio de ello, sobre el argumento esgrimido por AMÉRICA MÓVIL, relacionado a que los hechos materia del presente PAS no serían semejantes a los sancionados en el Expediente Nº 038-2022-GG/DFI/PAS, cabe indicar que las imputaciones que dieron lugar a los PAS seguidos en los Expedientes Nº 015-2019/TRASU/ ST-PAS y Nº 004-2022/TRASU/STSR-PAS sí son iguales, en tanto en ambos casos se analizan hechos vinculados al incumplimiento de Resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios (artículo 13 del RGIS). - Carta de intento Nº 355-STSR/2022– Expediente Nº 004-2022/TRASU/STSR-PAS - Carta de intento Nº 1741-TRASU/2019 – Expediente Nº 015-2019/TRASU/ST-PAS Como se podrá advertir, las imputaciones relacionadas a la infracción del artículo 13 del RGIS no se encuentran vinculadas a la materia de los procedimientos de reclamos previos, sino únicamente a las resoluciones del TRASU que no fueron cumplidas por la empresa operadora. Siendo así, a efectos de evaluar la reincidencia, cuya regulación exige únicamente que se trate de la misma infracción, el análisis efectuado por la Primera Instancia se encuentra ajustado a la normativa vigente. Finalmente, es necesario mencionar que, respecto a lo señalado en el Expediente N° 038-2022-GG/DFI/ PAS como antecedente para la aplicación y análisis del criterio de reincidencia, este Colegiado considera que lo argumentado por la empresa operadora no modi fi ca lo evaluado por la Primera Instancia, en tanto dicho procedimiento se inició en virtud de una infracción al artículo 7 del RGIS y, tal imputación sí se vincula a información que fue requerida por la administración y que la empresa operadora remitió de forma incompleta. Así, se tiene lo siguiente: Siendo así, las infracciones e imputaciones del presente PAS y del Expediente Nº 038-2022-GG/DFI/PAS no son iguales, por lo que no podrían seguir la misma lógica ni supondrían un razonamiento jurídico que pudiese ser reproducido en el caso materia de análisis. Por lo expuesto, queda acreditado que no se ha vulnerado el principio de predictibilidad o con fi anza legítima, y que se ha con fi gurado correctamente la reincidencia de las infracciones asociadas al incumplimiento del artículo 13 del RGIS; por lo que carece de asidero lo sostenido por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. 3.2. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad En principio, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en las Resoluciones Nº 027-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL y Nº 004-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, la Primera Instancia desarrolló con claridad los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad que constituyen el Test de Razonabilidad, para determinar la comisión de la infracción administrativa, el inicio del presente PAS, así como fundamentar la sanción pecuniaria impuesta. En ese sentido, el hecho de que AMÉRICA MÓVIL no comparta los argumentos esgrimidos en la Resolución Nº 004-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, no signi fi ca que los mismos vulneren el Principio de Razonabilidad. Ahora bien, sobre el porcentaje de incidencias alegado por la empresa operadora, se debe tomar en cuenta que el tipo infractor contenido en el numeral 24 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, no incluye un mínimo de incumplimientos para que se genere una infracción administrativa, con lo cual una sola incidencia podría dar lugar al despliegue de la facultad sancionadora de la administración, más aún si se toma en cuenta que un solo evento podría suponer una afectación importante a los derechos de un usuario. En relación al alegado exceso de sanción (o sanción irrazonable), corresponde indicar que – en línea con el Informe Nº 189-GAL/2019- dicho concepto implica un vicio en la fi nalidad del acto sancionador, con fi gurado por la ausencia de proporcionalidad entre su objeto (el contenido material de la sanción administrativa, de su valoración o de la tipi fi cación realizada) y su fi nalidad (el propósito que resulta de las normas que habilitan la competencia sancionadora), en relación con la conducta en que se había incurrido efectivamente. Tomando ello como premisa, se tiene que la tramitación del presente procedimiento, no supone un exceso de punición toda vez que i) el Osiptel se encuentra facultado por la Ley N° 27336 para supervisar e imponer sanciones (cuando corresponda) y, ii) el inicio de un PAS no implica que la administración, inexorablemente, deba imponer una sanción. Pese a ello, corresponde incidir en que el trámite del presente procedimiento tanto en instrucción como en la Primera Instancia, se llevó a cabo garantizando el debido procedimiento y el derecho de defensa de la empresa operadora. Ahora bien, sobre la posibilidad de imponer una Medida Correctiva, es preciso señalar que los 3 criterios incluidos en la Exposición de Motivos del RGIS para evaluar la imposición de una medida correctiva, constituyen directrices generales mas no resultan mandatorias frente