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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 13 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTOS: el Proveído N° 009669-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000650-2023-DGPA/MC y N° 000727-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; los Memorandos N° 001135-2023-OGPP y N° 001275-2023-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001635-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger dicho patrimonio; Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales frágiles y no renovables, por lo que su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica; Que, dentro de las funciones exclusivas que corresponden al Ministerio de Cultura, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se encuentra la prerrogativa para disponer acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, el artículo 62 de la norma en comentario, establece que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes inmuebles prehispánicos y, en tal sentido, le corresponde ejecutar su saneamiento físico legal mediante la inscripción en registros públicos y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a favor del Ministerio de Cultura; Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ha elaborado el documento denominado Plan de acción para gestión y el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos cuyo objetivo principal es fortalecer el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos para contribuir con la seguridad jurídica y debida salvaguarda de aquellos que se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación y cuentan con plano de delimitación aprobado, pendientes de culminar su inscripción registral; Que, a través del Informe N° 000650-2023-DGPA/ MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural el documento de gestión acompañado del Informe N° 001085-2023-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el cual ha sido objeto de precisiones y adecuaciones según se indica en el Informe N° 000727-2023-DGPA/MC; Que, mediante Memorando N° 001135-2023-OGPP/ MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto acompaña el Informe N° 000154-2023-OPL/MC, a través del cual la O fi cina de Planeamiento valida la propuesta de plan, indicando que aquella se encuentra enmarcada a los lineamientos del sector cultura, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes Estratégicos vigentes, opinión que es rati fi cada a través del Memorando N° 001275-2023-OGPP/MC y la Hoja de Elevación N° 000008-2023-OPL/MC, emitiendo opinión favorable; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de acción para la gestión y el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos el cual como anexo forma parte de esta resolución y cuya ejecución se encuentra a cargo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. Artículo 2.- La Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa de forma trimestral, los avances en la implementación del plan de acción a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el informe de seguimiento. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2233973-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial almirante de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01151-2023-DE Lima, 10 de noviembre del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 7213/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02767-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01858-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 6 de julio de 2023, el Presidente de Buques de Guerra & OPV LATAM, hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que participe como orador distinguido de la “Conferencia para América Latina de Buques de Guerra y Patrulleros de Alta Mar”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 16 de noviembre de 2023; Que, con O fi cio Nº 0595/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Presidente de Buques de Guerra & OPV LATAM que, por razones del servicio, no será posible su participación