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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / administrativo disciplinario por infracción muy grave prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, es suspendido en su ascenso cuando haya sido sancionado por el órgano de primera instancia por infracción muy grave. La Dirección de Recursos Humanos es responsable de comunicar a la junta respectiva vigente sobre los efectivos policiales con procesos administrativos disciplinarios en curso y concluido durante el año del proceso de ascenso respectivo”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2234429-2 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO Y PELIGROS ASOCIADOS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por Decreto de Urgencia N° 015-2023, Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, han sido dictadas medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera a fi n que la Autoridad Nacional del Agua - ANA intervenga de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, a través de actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, publicado el 03 de octubre de 2023, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023- PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional Nº 000017-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del cual se opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario; adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que se ha identi fi cado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; y que se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo con el Comunicado O fi cial ENFEN N° 17-2023, entre noviembre de 2023 y enero de 2024, se espera la persistencia de las condiciones cálidas de la temperatura del aire a lo largo de la costa; siendo más probable que las lluvias superen sus valores acumulados normales en la costa norte, costa centro y sierra norte, principalmente. Asimismo, estima que, para el verano de 2024, considerando el escenario de lluvias, en el contexto de El Niño costero, es probable la ocurrencia de lluvias por encima de lo normal en la costa norte y central, así como la sierra norte, principalmente; sin descartar lluvias intensas en esos sectores. En ese sentido, basado en los datos observados, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales que se tienen hasta la fecha, en la región Niño 1+2 es más probable que las condiciones cálidas fuertes se mantengan hasta febrero; precisando que, para el próximo verano de 2024, en promedio, las magnitudes más probables de El Niño costero son fuerte (49%) y moderada (47%); Que, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, mediante Informes N° 0924 y N° 0927-2023-ANA-DPDRH de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos (DPDRH), ha determinado que existen puntos críticos que requieren intervención inmediata por la proximidad de las precipitaciones pluviales con peligro inminente cali fi cados como de alto riesgo y alta probabilidad de ocurrencia del Fenómeno El Niño y que no serán ejecutados por la Autoridad Nacional del Agua – ANA en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2023; en ese sentido, considerando las zonas con pronósticos hidrometeorológicos de afectación por la presencia del Fenómeno El Niño y el área donde se ubican las unidades productoras a ser protegidas, es necesario que diversos gobiernos locales de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, intervengan de manera inmediata con acciones de prevención, a través de actividades de protección en los cauces de ríos y quebradas: con geobolsas y/o enrocado al volteo y su descolmatación; Que, en dicho contexto, considerando el Estado de Emergencia por peligro inminente en diversos distritos del país declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y el análisis de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, a través de los Informes N° 0924 y N° 0927-2023-ANA-DPDRH, se identi fi ca que diversos gobiernos locales de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI requieren implementar actividades para la preparación