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36 NORMAS LEGALESMiércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / importe de S/ 1,920,851.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) destinado al fi nanciamiento de prestaciones de salud – pago por prestación, del diagnóstico de insu fi ciencia renal crónica; (ii) Por el importe de S/ 285,419.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) destinado al fi nanciamiento de prestaciones administrativas de procedimientos especiales tercerizados; y, (iii) Por el importe de S/ 12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 SOLES) destinado al fi nanciamiento de prestaciones administrativas de traslado de paciente oncológico estable; Que, con Memorando N° 1000-2023-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1149 hasta por el importe de S/ 2,218,270.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) correspondiente al calendario noviembre 2023, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 071-2023-SIS-FISSAL/OPP; Que, a través del Informe Nº 029-2023-SIS-FISSAL/ OAJ-JAVD, la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, opina que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, precisando que corresponde efectuar la misma, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del SIS para su aprobación respectiva; Que, con O fi cio N° 1297-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario noviembre 2023, conforme a los Anexos N° 1, 2 y 3 adjuntos al citado O fi cio para su aprobación; Que, a través de Memorando N° 002648-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) calendario noviembre 2023, hasta por el monto de S/ 2,218,270.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante lnforme Legal N° 000767-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente, por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL en los anexos adjuntos al O fi cio N° 1297-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto del Jefe (e) del Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General del SIS; y, De conformidad con la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 2,218,270.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1, 2 y 3 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2234485-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000221-2023-SIS/J La Victoria, 13 de noviembre del 2023VISTOS: Los Informes N° 000011-2023-SIS/GNF- EPH y N° 000004-2023-SIS/GNF-GPR, los Memorandos N° 002978-2023-SIS/GNF y N° 003029-2023-SIS/GNF, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000056-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 002679-2023-SIS/OGPPDO, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000768-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud