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37 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02: “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 209-2022-SIS/J, señala que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 002978-2023- SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000011-2023-SIS/GNF- EPH, a través del cual señala que: “la Gerencia del Asegurado ha remitido el resultado de 02 Unidades ejecutoras que han superado la evaluación y cuentan con montos a transferir por cumplimiento del Indicador I-03 Gratuidad de atención al A fi liado por el concepto de Transferencia fi nanciera del Tramo II, del GORE Callao, por el mecanismo de pago Per Cápita el importe de S/ 522 922 (de los cuales por transferencias regulares corresponde el monto de S/ 252 187 y por ampliación del Decreto de Urgencia N° 046-2021 corresponde el importe de S/ 270 805) y por el mecanismo de pago por prestaciones de salud el importe de S/ 28 839 (de los cuales por transferencias regulares corresponde al monto de S/ 26 893 y por ampliación el Decreto de Urgencia N° 046-2021, corresponde el importe de S/ 1 946), siendo un total de S/ 551 831. Cabe indicar que los importes establecidos se encuentran enmarcados en el marco presupuestal establecido en las actas de compromiso para el presente año (…)” Que, a través del Memorando N° 003029-2023-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000004-2023-SIS/GNF-GPR, con el cual se propone: “la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 551,831.00, desagregados de la siguiente manera: por el mecanismo de pago Per Cápita el importe de S/ 522,922 (de los cuales por transferencias regulares corresponde el monto de S/ 252,187 y por Ampliación del DU 046 S/ 270,805) y por el mecanismo de pago por prestaciones de salud el importe de S/ 28,839 (de los cuales por transferencias regulares corresponde al monto de S/ 26,893 y por Ampliación el DU 046- 2021 corresponde el importe de S/ 1,946), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 del Informe N° 000011-2023/GNF-EPH”; Que, a través del Memorando N° 002679-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000056-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1886, por el importe de S/ 551,831.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - a través del Memorando N° 003029-2023-SIS/GNF; Que, mediante Informe Legal N° 000768-2023- SIS/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 551,831.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2023, elaborado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 551,831.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1.