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23 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi ficado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende cementerios, crematorios, traslado de cadáveres y restos humanos, exhumación, inhumación y cremación, entre otros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, que establece las pautas a seguir para el manejo de cadáveres cuya causa de defunción haya sido por COVID-19; la cual ha sido modi ficada por las Resoluciones Ministeriales Nº 171-2020-MINSA, Nº 189-2020-MINSA y Nº 208-2020-MINSA; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la derogatoria de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, toda vez que esta fue aprobada únicamente para ser aplicada durante la pandemia por la COVID-19, habiendo culminado a la fecha la emergencia sanitaria declarada por la citada enfermedad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O ficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi ficado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi ficado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 171-2020-MINSA, Nº 189-2020-MINSA y Nº 208-2020-MINSA. Artículo 2.- Encargar a la O ficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2236338-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1651-2023-MTC/01.02 Lima, 17 de noviembre de 2023VISTOS: La Comunicación GOP/PUBL 106-10-23 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., el Informe Nº 0473-2023-MTC/12 y el Memorando Nº 1262-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Comunicación GOP/PUBL 106-10- 23, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, realizar la Inspección Técnica por Certi fi cación de Estación de Operaciones (línea internacional) para su aprobación, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe Nº 0473-2023-MTC/12