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56 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Informe Nº 995-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 357-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1268-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HERC y el Informe Técnico Legal Nº 03-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de diecisiete potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante precipitaciones pluviales, en el distrito de Villa Rica de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, en el marco del Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia, mediante el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la presente convocatoria; Que, mediante el Informe Nº 995-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Quincuagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM 1.1 Aprobar la quincuagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de diecisiete Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Villa Rica de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO BAE A CONVOCAR 1 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 17 TOTAL 17 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Pasco. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad del distrito señalado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Pasco. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de la Municipalidad del distrito señalado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Pasco, ubicado en Av. Carlos Salaverry Nº 906, San Juan Pampa, Yanacancha, departamento de Pasco. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Pasco); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad del distrito señalado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como