Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED su reordenamiento, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras se encuentra cali fi cado como cargo de confi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, el cargo de Coordinador de Equipo se encuentra vacante, habiendo propuesto el Director Ejecutivo al señor Miguel Alonso Pinedo Arévalo para cubrir el indicado cargo, para lo cual, remitió a la Unidad de Recursos Humanos su hoja de vida, a fi n que se sirva disponer su evaluación y de ser factible la realización de las acciones necesarias para la designación del mencionado profesional; Que, mediante Informe N° 000865-2023-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que, revisada la hoja de vida documentada del profesional propuesto, éste cumple con los requisitos para el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras conforme a lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000004-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE así como con lo previsto en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM y en el Registro de Deudores Judiciales Morosos- REDJUM, que el profesional propuesto no registra antecedentes y en el Registro Nacional de Grados y Títulos que su grado y título se encuentran inscritos y en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú que éste se encuentra colegiado y habilitado para el ejercicio profesional; Que, mediante Informe Nº 001185-2023-MINEDU- VMGI-PRONIED-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica da viabilidad legal a la propuesta presentada; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Miguel Alonso Pinedo Arévalo en el puesto de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2237191-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece nuevo plazo para presentación del Plan Ambiental Detallado aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, en el desarrollo de actividades de hidrocarburos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2023-MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe N° 0322-2023-MINEM/DGAAH/ DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 1187-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) señala que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, la Ley citada, en sus artículos VIII y IX describe los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental. Por el principio de internalización de costos toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como los que correspondan a las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes y de los impactos negativos de sus actividades; Que, le corresponde al Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley General del Ambiente; Que, respecto de los instrumentos de gestión ambiental, el artículo 17 de la LGA señala que éstos podrán ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección,