TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / de personal profesional y para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2023, por el monto de hasta S/ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio de Cooperación y Gestión, señala que, la segunda transferencia se realizará dentro del segundo semestre del 2023, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), previa presentación de los Informes de avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023; asimismo, corresponde precisar que la presentación de los Informes de avances y Logros debe contar con la conformidad de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina general de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Informe Nº 011-2023/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina general de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor del citado gobierno Regional; Que, a través del Informe N° 311-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el gobierno Regional de Huánuco cumplió con presentar los Informes de avances y Logros del Convenio 2023, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; asimismo, indica que la O fi cina de Presupuesto con fecha 09 de enero de 2023, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2023-00013-001, con cargo a la Meta N° 0049 y SIAF Nº 0000000008, por el monto de hasta S/ 5 200,000.00 (Cinco millones y doscientos mil 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N°318-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 1163-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del gobierno Regional de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema nacional de tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Huánuco-Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0804Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUTRUC : N° 20489250731 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2237044-1 PRODUCE Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2023-INACAL/DN Lima, 16 de noviembre de 2023VISTO: El Informe N° 005-2023-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad-INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización