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71 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / exterior (pasantía), y evitar dilaciones al presente proceso administrativo, bajo responsabilidad; toda vez que es información necesaria para mejor resolver respecto de la opinión legal solicitada; debiendo remitirse dicha información en el menor plazo posible y conforme lo establece el Reglamento, a efectos de emitir una opinión acorde con lo solicitado. Que, mediante O fi cio N° 626-2023-UNF-VPAC/ FIIAB, de fecha 12 de octubre de 2023, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología hace de conocimiento a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de viaje del docente Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, para el desarrollo de la pasantía al país de República Dominicana, dentro del marco de proyecto denominado “Detección temprana del Minador de los cítricos (Phyllonistis citrella) en el cultivo del limonero (Citrus aurantifolia) utilizando DEEP LEARNING, los gastos de la pasantía serán cubiertos por el centro de costos de la Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación -UNF. Que, con Informe N° 0732-2023-UNF-OAJ, de fecha 16 de octubre de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando: “Que, resulta viable jurídicamente la autorización del viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, responsable del proyecto de investigación denominado “Detección Temprana del Minador de los Cítricos (Phyllocnistis Citrella) en el cultivo limonero (Citrus Aurantro fi lia) utilizando la técnica Deep Learning” para su participación como pasante en la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental - República Dominicana, del 19 al 24 de noviembre del presente año”. Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, mediante ACTA N° 082-2023-SE-CO, de fecha 23 de octubre del 2023, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios del Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, docente de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de la Universidad Nacional de Frontera, para realizar pasantía presencial de investigación en la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) – Republica Dominicana, del 19 al 24 de noviembre del 2023, en el marco del Proyecto de Investigación “DETENCIÓN TEMPRANA DEL MINADOR DE LOS CITRICOS (PHYLLOCNISTIS CITRELLA) EN EL CULTIVO DEL LIMONERO (CITRUS AURANTIFOLIA) UTILIZANDO DEEP LEARNING”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 082-2023-SE-CO de fecha 23 de octubre del 2023. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios del Dr. Manuel Jesús Sánchez Chero, docente de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de la Universidad Nacional de Frontera, para realizar pasantía presencial de investigación en la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) – Republica Dominicana, del 19 al 24 de noviembre del 2023, en el marco del Proyecto de Investigación “DETENCIÓN TEMPRANA DEL MINADOR DE LOS CITRICOS (PHYLLOCNISTIS CITRELLA) EN EL CULTIVO DEL LIMONERO (CITRUS AURANTIFOLIA) UTILIZANDO DEEP LEARNING”. Artículo Segundo.- DISPONER a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología en coordinación con Vicepresidencia Académica veri fi car que el docente disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de septiembre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Directiva N° 003-2019-UNF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2231435-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 646-2023-UNF/CO Sullana, 27 de octubre de 2023 VISTOS: Informe N° 041-2023-VPI/DGI/UPIC-M-APCM de fecha 05 de octubre de 2023; Informe N° 052-2023-UNF/VPIN/DGI/UPIC-MONITOR de fecha 05 de octubre de 2023; O fi cio N° 240-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC de fecha 06 de octubre de 2023; Informe N° 2076-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 03 de octubre de 2023; Informe N° 784-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 06 de octubre de 2023; Informe N° 0758-2023-UNF-OAJ de fecha 20 de octubre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible;