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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / vigencia de la presente Resolución, copia del informe de transferencia de gestión, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2236979-1 Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 159-2023-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2023Vistos, los documentos que conforman el Expediente Nº MPT2023-EXT-0355312, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.4.5.4 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del proceso electoral, y con cargo a con fi rmar los resultados fi nales en los plazos establecidos en el reglamento de elecciones, el Comité Electoral remite a la SUNEDU y a la DIGESU, el acta fi nal de las elecciones, con la correspondiente fi rma de los miembros del Comité Electoral, a fi n de iniciar las acciones para la conclusión de la designación de los miembros de la Comisión Organizadora, mediante un acto resolutivo del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, conforme a la normativa expuesta, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión de carácter temporal que tiene a su cargo la conducción y dirección de la universidad en proceso de constitución, hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Ley N° 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA) como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2022-MINEDU, modi fi cada con Resolución Viceministerial N° 109-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIA, quedando integrada por el señor ROMEL PINEDO RIOS, como Presidente; el señor BERNARDO ELISEO NIETO CASTELLANOS, como Vicepresidente Académico; y, el señor JAIME ALBERTO PASTOR SEGURA, como Vicepresidente de Investigación; Que, con Resolución N° 0543-2022-UNIA-CO, se conforma el Comité Electoral Universitario de la UNIA, el cual fue reestructurado mediante Resoluciones N° 482-2023-UNIA-CO y N° 483-2023-UNIA-CO; Que, mediante Carta N° 158-2023-UNIA-CEU, el Presidente del Comité Electoral Universitario, informa sobre la realización de la jornada electoral y los resultados en la elección de autoridades de la UNIA, adjuntando las actas del proceso electoral; Que, con Carta N° 162-2023-UNIA-CEU, el Presidente del Comité Electoral, remite a la Dirección General de Educación Superior (DIGESU) la Resolución N° 014-2023-UNIA-CEU, que declara válida la elección de las autoridades, y proclama como ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la UNIA, a los señores JUAN LOPEZ RUIZ, como Rector; HERNAN ÁVILA MORALES, como Vicerrector Académico; y VICTOR ERASMO SOTERO SOLIS, como Vicerrector de Investigación; disponiendo la entrega de credenciales a las autoridades electas y precisando que su mandato rige a partir del 05 de octubre de 2023 al 04 de octubre de 2018; Que, mediante O fi cio N° 01545-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00130-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual informa sobre la elección de las nuevas autoridades universitarias de la UNIA; asimismo, sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga formalizar la conclusión de las funciones de la Comisión Organizadora de la UNIA, conformada mediante Resolución Viceministerial N° 113-2022-MINEDU, modi fi cada con Resolución Viceministerial N° 109-2023-MINEDU;