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57 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a la Municipalidad del distrito señalado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad del distrito señalado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2237144-1 Aprueban quincuagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2023-VIVIENDA Lima, 21 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 356-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1267-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 011-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 003-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 996-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Piura, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM; Que, con el Informe Nº 356-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1267-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 011-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 003-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de trecientos sesenta y dos potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia de Morropón del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº 996-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Quincuagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM 1.1 Aprobar la quincuagésima tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de trecientos sesenta y dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de la provincia de Morropón, del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, y en Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM prorrogado por el