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50 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como una de sus funciones especí fi cas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2015-RE, de 25 de junio de 2015, se reconoció al señor Alcibiades Sime Marques como Cónsul Honorario del Brasil en Chiclayo, con circunscripción en el departamento de Lambayeque, y se le extendió el Exequátur correspondiente, siendo que a través de la Nota Nº 033, de 18 de enero de 2022, la Embajada de la República Federativa de Brasil comunicó el término de funciones del señor Alcibiades Sime Marques como Cónsul Honorario, a partir del 19 de abril de 2018, fecha de cierre del Consulado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 228-2012-RE, de 30 de octubre de 2012, se reconoció al señor Ricardo Aguirre Arriz como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país, y se le extendió el Exequátur correspondiente; a través de la Nota Nº 2/2021, de 17 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Turismo de la República de Seychelles informó el término de funciones del señor Ricardo Aguirre Arriz como Cónsul Honorario de la República de Seychelles en el Perú, a partir del 18 de mayo de 2021; Que, mediante Resolución Suprema Nº 139-2018-RE, de 11 de julio de 2018, se reconoció al Cónsul Honorario de Rumania en Arequipa, señor Juan Luis Dávila Fernán-Zegarra, como Cónsul General Honorario de Rumania en Arequipa, y se le extendió el Exequátur correspondiente, siendo que a través de la Nota Nº 392, de 5 de diciembre de 2022, la Embajada de Rumania en el Perú informó a esta Cancillería el término de funciones del señor Juan Luis Dávila Fernán-Zegarra como Cónsul General Honorario de Rumania en Arequipa, a partir del 31 de julio de 2022; Que, mediante Resolución Suprema Nº 222-2000- RE, de 28 de abril de 2000, se reconoció al señor Alfonso Alvarez-Calderón Yrigoyen como Cónsul Honorario de Trinidad y Tobago en Lima, con circunscripción en todo el país, y se le extendió el Exequátur correspondiente; no obstante, a través del Memorándum (L-CARACAS) Nº L-CARACAS00584/2022, la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela trasladó la Nota Nº 000127, de 27 de septiembre de 2022, de la Embajada de la República de Trinidad y Tobago en Venezuela, mediante la cual informó la aceptación de la renuncia del señor Alfonso Javier Alvarez-Calderón Yrigoyen como Cónsul Honorario de la República de Trinidad y Tobago en Lima, a partir del 27 de septiembre de 2022; Que, mediante Resolución Suprema Nº 153-2013-RE, de 26 de junio de 2013, se reconoció al señor Andreas Wasle como Cónsul Honorario de Austria en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, y se le extendió el Exequátur correspondiente; sin embargo, a través de la Nota Nº Lima-ÖB/PROT/0025/2022, de 11 de octubre de 2022, la Embajada de Austria en el Perú informó el término de funciones del señor Andreas Wasle como Cónsul Honorario de Austria en Arequipa, a partir del 12 de octubre de 2022; Que, mediante Memorándum (DGC) Nº DGC01809/2023, de 18 de octubre de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares emitió opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado a los Cónsules Honorarios descritos en los considerandos precedentes; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, los incisos a) y b) del artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelación de Exequátur Se cancela el Exequátur que reconoce a: 1.1. El señor Alcibiades Sime Marques como Cónsul Honorario del Brasil en Chiclayo, con circunscripción en el departamento de Lambayeque, con e fi cacia anticipada al 19 de abril de 2018. 1.2.- El señor Ricardo Aguirre Arriz como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país, con e fi cacia anticipada al 18 de mayo de 2021. 1.3.- El señor Juan Luis Dávila Fernán-Zegarra como Cónsul General Honorario de Rumania en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno, con e fi cacia anticipada al 31 de julio de 2022. 1.4.- El señor Alfonso Javier Alvarez-Calderón Yrigoyen como Cónsul Honorario de la República de Trinidad y Tobago en Lima, con circunscripción en todo el país, con e fi cacia anticipada al 27 de setiembre de 2022. 1.5.- El señor Andreas Wasle como Cónsul Honorario de la República de Austria en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, con e fi cacia anticipada al 12 de octubre de 2022. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2237339-9 Delegan facultades en el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait para suscribir el “ Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Kuwait en el ámbito de la Cultura y el Arte” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2023-RE Lima, 21 de noviembre de 2023 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 4884, de 16 de noviembre de 2023, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DAM) Nº DAM00812/2023, de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; y, el Memorándum (DGT) Nº DGT01295/2023, de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Tratados; Debiendo ser suscrito el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Kuwait en el ámbito de la Cultura y el Arte”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, adecúan normas nacionales sobre el