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59 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras; Que, el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 30570 determina que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográ fi co (…), así como lo más representativo de la cultura universal”; b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos y entornos virtuales donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal (…)” y “c. Contribuir a desarrollar y consolidar una sociedad democrática, inclusiva, intercultural, competitiva y sostenible”; Que, el artículo 5 de la referida Ley Nº 30570 prescribe que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones: “c. (…) la creación de programas y proyectos bibliotecarios de calidad que focalicen y prioricen la atención a las (…) poblaciones vulnerables y de alto riesgo, en el marco de las políticas de inclusión social, de construcción de ciudadanía y de desarrollo humano”; y, “h. Elaborar, ejecutar y coordinar programas y proyectos orientados a desarrollar hábitos de lectura en la población (…)”; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30570, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MC, establece que para efectos de la Ley Nº 30570 y su Reglamento constituyen principios rectores, entre otros, los siguientes: “4.1. Accesibilidad.- Derecho de los/as usuarios/as a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarde la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la legislación vigente; promoviendo el acceso fácil, e fi ciente y oportuno a la información y al conocimiento.”; “4.2 Atención Preferente.- Promover y facilitar el acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y soporte tecnológico idóneo.”; 4.5 Igualdad.- Toda persona tiene derecho a recibir los servicios que brindan las bibliotecas en igualdad de condiciones, con pertinencia cultural y sin discriminación de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.”; “4.6 Inclusión.- Los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú se desarrollan en un marco de igualdad de derechos para todas las personas, priorizando a la población vulnerable y en situación de exclusión, con la fi nalidad que accedan a los bene fi cios, derechos y oportunidades de desarrollo que brinde.”; “4.12 Servicio de Calidad.- Los servicios y actividades que brinda la Biblioteca Nacional del Perú persiguen lograr de manera óptima la plena satisfacción de los/as usuarios/as.”; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información “es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes (…) y a los servicios especializados (…)”; y, tiene entre sus funciones: “a) Promover, ejecutar, supervisar, evaluar, estandarizar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográ fi co documental (…) de manera inclusiva.”; Que, los artículos 30 y 31 del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú determinan que “la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la BNP con sede en Lima, encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográ fi co documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento.”. Asimismo, señalan que la Gran Biblioteca Pública de Lima depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima, aprobado mediante Resolución Jefatural 000073-2019-BNP y modi fi cada por Resolución Jefatural 00024-2023-BNP, prescribe que son funciones generales de la Gran Biblioteca Pública de Lima, entre otras: “a) Asegurar el acceso a la información, a la lectura, el conocimiento y a la cultura.”; “b) Brindar servicios bibliotecarios adaptados a las necesidades de la población local, sin discriminación alguna.”; “c) Establecer programas de extensión bibliotecaria, extensión cultural y de alfabetización informacional, a fi n de poner a disposición de la ciudadanía todos los recursos existentes en su fondo documental.”; Que, el artículo 10 del referido Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima señala que son funciones de la Coordinación de Servicios Bibliotecarios y Gestión Cultural, entre otras: “a) Proponer y desarrollar nuevos servicios bibliotecarios en diferentes formatos, para estimular la creatividad e imaginación de los/as lectores/as.”; “b) Diseñar, desarrollar y coordinar actividades de extensión bibliotecaria.”; “h) Identi fi car oportunidades de promoción cultural, en coordinación con las entidades públicas y privadas.”; Que, el artículo 4, numeral 4.1, de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, establecen acciones concretas para el Ministerio de Cultura con el propósito de facilitar el acceso a la lectura para las poblaciones vulnerables, conforme se detalla a continuación: “a. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole para el fomento de la lectura con énfasis en poblaciones vulnerables y bajo los enfoques intercultural e interseccional, con el propósito de incrementar la participación cultural de la población en todo el territorio nacional (…).”; y, “e. Articula la implementación de programas, estrategias o mecanismos de fomento de la lectura con instituciones públicas y privadas en el marco de acciones de responsabilidad social.”; Que, el artículo 8, numeral 8.1, de la referida Ley Nº 31893 dispone la promoción de la valoración apropiación de la diversidad social y cultural desde el ecosistema del libro y de la lectura, precisando lo siguiente: “El Estado promueve que las personas vulnerables y la población que habla lenguas indígenas u originarias acceda al libro, a la lectura y a la creación artística y cientí fi ca en igualdad de oportunidades.”; Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2022-MC, señala en el artículo 2 su ámbito de aplicación, precisando que esta política es de cumplimiento obligatorio para el sector Cultura. Asimismo, reconoce como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, fi jando por ello dentro de sus objetivos prioritarios (tabla 3) el desarrollo de mecanismos para la adquisición e intercambio de libros y/o servicios culturales a fi nes con énfasis en la población con limitación de espacios de lectura no convencionales o bibliotecas y/o en situación de discapacidad, el cual tiene como proveedor a la Biblioteca Nacional del Perú a través de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Gran Biblioteca Pública de Lima; Que, lo preceptuado en la Ley Nº 31893 y el Decreto Supremo Nº 007-2022-MC es de cumplimiento obligatorio para el sector Cultura; por consiguiente, corresponde a la Biblioteca Nacional del Perú, en su calidad de organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, competente y especializado en la provisión servicios bibliotecarios, disponer las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos contemplados en ambas normas, lo cual se operativiza con la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones para la prestación del servicio de extensión bibliotecaria “Lectura que cura” de la Biblioteca Nacional del Perú”;