Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, la designación de la señora Sandra Patricia Flores Vásquez; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Patricia Flores Vásquez en el cargo de Jefa de la Unidad de Organización y Modernización (CAP-P N° 070) de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, con efectividad al 22 de noviembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta Ejecutiva 2237090-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000182-2023-OTASS-DE Lima, 21 de noviembre de 2023 VISTO:Los Proveídos Nº 005673 y Nº 005674-2023-OTASS- DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 001642-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 000541-2023-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal Nº 000388-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 024-2023, autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la precitada ley, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, para tal efecto, entre otros, a través del numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, se dispone que, a partir del inicio del rol como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, el citado numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, agrega que: “(…) El personal de con fi anza a que se re fi ere la presente disposición es contratado solo hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato”; Que, el numeral 3 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, dispone entre otros, que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta la vigencia del acotado Decreto de Urgencia; Que, el inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 024-2023, dispone que el Acta en la que consten los acuerdos de Junta de Acreedores citado, debidamente certi fi cada por el OTASS, tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; Que, el 20 de julio de 2023 se realizó de manera virtual, en primera convocatoria, la Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., en la cual se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada empresa prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 000257-2023-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que el Decreto de Urgencia Nº 024-2023 ha establecido como excepción que el OTASS actúe como administrador de la EPS que se encuentra bajo el ámbito de la Ley General del Sistema Concursal, previo acuerdo de la Junta de Acreedores, dándosele al OTASS la facultad de designar y remover el personal de con fi anza de la EPS. En adición a ello, y en atención a que el Director Ejecutivo del OTASS, de acuerdo con el ROF del OTASS, en su calidad de titular del pliego presupuestal, representante legal y máxima autoridad ejecutiva le corresponde ejercer la facultad de designar y remover el personal de con fi anza de la EPS Grau S.A., bajo el régimen concursal, mediante el acto resolutivo correspondiente;