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66 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000027-O-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Hugo Mollinedo Valencia, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 022-2008-CNM, del 30 de enero de 2008, nombró al señor Hugo Mollinedo Valencia en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Segundo. Que, el cargo de juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000027-O-- 2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 21 de noviembre de 1953; y que el 21 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años; por lo que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez/a cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, del 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de noviembre del año en curso, al señor Hugo Mollinedo Valencia en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2237240-1 Aprueban el Reglamento “Funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000475-2023-CE-PJ Lima, 14 de noviembre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 001411-2023-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001329-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, los Memorandos Nros. 000530 y 001352-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, los Informes Nros. 000043 y 000117-2023-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización, y el Informe Nº 000008-2023-OSI-CS-PJ de la O fi cina de Seguridad Integral. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Segundo. Que, el artículo 2 de la referida ley, dispone que es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; así como para el sector privado y la ciudadanía en general; por lo que, toda referencia genérica a entidades públicas, en la ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se alude el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno. Tercero. Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la mencionada ley, en concordancia con el numera 17.2 de su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Cuarto. Que, en el marco de las normas antes citadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conformó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 00094-2023-CE-PJ, modi fi cada por Resoluciones Administrativas Nros. 000141 y 000234-2023-CE-PJ. Quinto. Que, en cumplimiento a lo establecido en la disposición 6.4 de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 0247-2023-CE-PJ, a través del Informe Nº 0008-2023-OSI-CS-PJ, el Jefe de la O fi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial, sustentó la propuesta del proyecto de Reglamento “Funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial”. Sexto. Que, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe Nº 0008-2023-OSI-P-PJ formulado por la Ofi cina de Seguridad Integral, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la referida directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Sétimo. Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial ha otorgado también su conformidad legal a la propuesta, señalando que, en su aspecto formal, cumple con los criterios de formulación de documentos normativos, según dispone la mencionada Directiva Nº 004-2023-CE-PJ. Asimismo, indica que cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna