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23 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por la Ley Nº 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014- MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02) ecosistemas ubicados en el distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, cuya fi cha de estado de conservación, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Tipo de EcosistemaNombre Departamento Provincia Distrito Área (ha) Loma CosteraMuro Acu Lima LimaVilla María del Triunfo16.68823 Loma CosteraCerro ColoradoLima LimaVilla María del Triunfo78.72995 Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento la realización y coordinación de las acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre - SERFOR 2237148-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Resolución Suprema que designa a los miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2023-MIDIS Lima, 21 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades de la Administración Pública, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29792 el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, asimismo, la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial y tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades de la Administración Pública, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en los ámbitos de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, vida libre de violencia y acceso a la justicia; los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; disponiendo que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2021- PCM, los órganos consultivos son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella; sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por ésta o por el Titular de la entidad, ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica y se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas; asimismo, dispone que se incluye a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS se aprueba la Sección Primera del Reglamento de