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86 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 546-2023-ALC/MPC Callao, 17 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe Nº 758-2023-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 1516-2023-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 464-2023-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2891-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establecen que la designación del Ejecutor, así como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercen su cargo a tiempo competo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Nº 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo del 2019, señala que, “Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM”; Que, con Informe Nº 758-2023-MPC-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudación, señala que en atención a los Contratos Administrativos de Servicios Nº 001-2023-MPC y 002-2023-MPC; es necesario contar con la acreditación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo. Que, mediante Informe Nº 464-2023-MPC/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica indica que: - Sobre la acreditación del Ejecutor Coactivo, el Articulo 33-A de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que: o Articulo 33-A.- Acreditación del Ejecutor Coactivo“Sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente” - En ese sentido y en base a todo lo expuesto, esta Ofi cina General de Asesoría Jurídica , en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión favorable con respecto a proceder con la acreditación del Sr. Jimmy Bryan Méndez Izarra como Ejecutor Coactivo y del Sr. Manuel Percy Vilchez Vilela como Auxiliar Coactivo; debiendo realizarse dichas acreditaciones mediante Resolución de Alcaldía. Que, mediante Memorándum Nº 2891-2023-MPC/GM, la Gerencia Municipal remite los recaudos administrativos a la Secretaría General del Concejo Municipal para su conocimiento y acciones correspondientes; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación; RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al Abogado JIMMY BRYAN MENDEZ IZARRA, identificado con DNI Nº 71212171, con eficacia anticipada, a partir del 02 de noviembre de 2023, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia. Artículo 2.- DESIGNAR al Abogado MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, identi fi cado con DNI Nº 08176112, con e fi cacia anticipada, a partir del 02 de noviembre de 2023, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº