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82 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2023, podrán realizar el pago de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas, así como la aplicación de los descuentos contenidos en el Artículo 6° y 8° de la presente ordenanza. 13.2 Los Administrados (personas naturales o jurídicas) que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán realizar el pago del saldo de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas, así como la aplicación de los descuentos contenidos en artículo 10° de la presente ordenanza, siempre y cuando cancelen al contado. Artículo 14°. - BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes (personas naturales) que registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación, que deseen acogerse mediante fraccionamiento de pago a los bene fi cios tributarios existentes en la presente ordenanza de manera excepcional, podrán hacerlo pagando previamente la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023, en cuanto a la cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento estos se harán, de acuerdo a lo normado mediante el reglamento de fraccionamiento vigente. Artículo 15º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 16º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias y no tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en el artículo 5°, 6º, 7°, 8°, 9°, 10°, 13° y 14°. Artículo 17º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución, ni compensación alguna. Artículo 18º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas, volverán a su estadio original, con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal. Segunda.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Secretaría General, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza municipal.Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal institucional (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Quinta.- DÉJESE sin efecto toda normativa legal que se oponga a la presente. Sexta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prórroga si así fuera necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2236510-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Anexo de la Ordenanza Nº 358-MVMT , que regulan de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión Actualizada dirigido a todas las organizaciones sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras de servicios en el distrito de Villa María del Triunfo (La Ordenanza en referencia fue publicada el día 14 de noviembre del 2023) ANEXO DE LA ORDENANZA N° 358-MVMT PROCEDIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL, LA EXPEDICION DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA DIRIGIDO A TODAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y/O VECINALES QUE ESTEN INCLUIDOS EN LOS PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto de viabilizar y dinamizar la actualización de constancias de posesión que fueron otorgadas anteriormente a pobladores de organizaciones sociales y/o vecinales debidamente reconocidas y que a la fecha carecieran de dichos servicios del distrito de Villa María del Triunfo, que estén incluidos dentro de los proyectos de saneamiento de inversión pública sea por empresas prestadoras de servicios de conformidad en el marco de la Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización y su Reglamento aprobado por D.S. 006-2006-VIVIENDA. Artículo 2 º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos bene fi ciarios de la presente Ordenanza los pobladores de organizaciones sociales y/o vecinales,