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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / III. ANÁLISIS En esta sección, se presenta la descripción de la problemática. Contiene: IV CONCLUSIONESDe conformidad con el análisis realizado en el presente informe, se ha identi fi cado los siguientes problemas: • Problemática 1 • Problemática 2• Problemática n V RECOMENDACIONESDe mediar conformidad con lo expresado en el análisis desarrollado, se recomienda remitir el presente informe a la Dirección de Políticas en Discapacidad para los fi nes correspondientes. Es todo cuanto tengo que informar, para los fi nes correspondientes. Atentamente, 2237324-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen programa de incentivos para el Vecino Puntual Preferente ORDENANZA Nº 000470-2023-MDI Independencia, 14 de noviembre de 2023VISTOS: En Sesión de Concejo de fecha 14 noviembre de 2023, el Informe N° 000103-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 000196-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 000082-2023-OGAJ-MDI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 000756-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal; referidos al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 20° del D.S. N° 156 -2004- EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, mediante informes de visto, de acuerdo al análisis efectuado, señalan que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias a tiempo; siendo necesario brindar de manera sostenida las acciones que el concejo pueda otorgar, promoviendo que los contribuyentes cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias y se conviertan en actores activos del desarrollo de nuestro distrito. Que, con Informe N° 000074-2023-OGPPM-MDI la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el proyecto de ordenanza reúne las condiciones para su aprobación, pronunciándose favorablemente, sugiriendo su tratamiento por el Concejo Municipal para su aprobación. Que, mediante Informe Legal N° 000082-2023-OGAJ- MDI la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina a favor de la aprobación y promulgación de la ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes a la Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL PREFERENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo 1°.- DEL OBJETO El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, se encuentra dirigido exclusivamente a los contribuyentes puntuales del distrito de Independencia, que tengan la condición de Persona Natural y con predio(s) de Casa Habitación. Este programa tiene por objeto reconocer el cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa. Artículo 2°.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE El programa de incentivos estará a cargo de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 3°.- DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE La Sub Gerencia de Registro y Recaudación es la unidad responsable de su veri fi cación y actualización del padrón de contribuyentes puntuales de conformidad con la información proporcionada por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, precisando aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de las fechas de vencimiento. Se considerará y formarán parte del padrón del Vecino Puntual Preferente a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente: 3.1 Ser persona natural, registrada como contribuyente activo ante la Administración Tributaria y con predios declarados con el uso de Casa Habitación.