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80 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación y la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal el portal del Estado Peruano (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2236445-1 Otorgan beneficios tributarios y no tributarios a contribuyentes y administrados ORDENANZA Nº 000471-2023-MDI Independencia, 14 de noviembre de 2023VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000109-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Memorando N° 000217-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 000096-2023-OGAJ-MDI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; referidos al Proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios para los Contribuyentes que Cumplan con la Regularización de sus Obligaciones en la Municipalidad Distrital de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. Que, con Informe N° 000109-2023-SGRR-GSAT-MDI, la Subgerencia de Registro de Recaudación, elabora el Informe Técnico respecto a la propuesta de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No tributarios; concluyendo que: “dada la coyuntura por la que viene atravesando el país, este despacho considera de suma importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias contraídas con esta institución municipal; a tal efecto, conocedores que existe una gran cantidad de contribuyentes que mantienen sus obligaciones tributarias pendientes de pago, se ha considerado como medida prioritaria la condonación de intereses moratorios aplicables a dichas obligaciones tributarias, así como descuentos extraordinarios respecto al monto insoluto de los arbitrios de acuerdo al año de antigüedad de dicha deuda. Que, con Memorando N° 000217-2023-GSAT-MDI la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Independencia para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios y la aplicación de porcentajes de descuentos en los montos insolutos establecidos por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables a las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas de años anteriores y del 2023, a fi n de disminuir el impacto económico generado a los contribuyentes del distrito. Que mediante el Informe N° 000084-2023-OGPPM- MDI la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala de manera favorable la aprobación de una ordenanza municipal que establezca mayores incentivos a los contribuyentes para que se vean motivados a cumplir con sus obligaciones tributarias de años anteriores y del ejercicio fi scal 2023. Que, con Informe Legal N° 000096-2023-OGAJ-MDI la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable el Proyecto de Ordenanza precitado; señalando que se prosiga el trámite correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su conocimiento y actuación conforme a sus atribuciones. Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios para los Contribuyentes que Cumplan con la Regularización de sus Obligaciones en la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Independencia, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, efectuando el pago al contado y/o fraccionado, así como de las No Tributarias en lo referente a las Multas