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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARIA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2233245-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas para participar en eventos a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SBS N° 03853-2023 Lima, 20 de noviembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación del Fondo de Garantía de Cooperativas de Crédito (FGCOOP) para participar en el 8° Foro Técnico Conjunto “Performance y Excelencia Operacional en las Cooperativas de Crédito” y en la Reunión de la Red Latinoamericana de Fondos de Protección Cooperativa, organizados conjuntamente con el Banco Central de Brasil (BCB), el Sistema OCB y la Confederación Brasileña de Cooperativas de Crédito (CONFEBRAS), con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias sobre la importancia del desempeño y la excelencia operacional en las cooperativas de crédito para el futuro del sector; y de la DGRV - Confederación Alemana de Cooperativas para participar en la Visita Técnica al Banco Central do Brasil, eventos que se realizarán del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2023 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Cooperativas, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2023 a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 148,81 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2236516-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 004-2023-AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N°167- AREQUIPA, y sus modi fi catorias Ordenanzas Regionales N°s. 324 y 353-Arequipa, se crea a “Mesa Regional de Personas con Discapacidad en la Región Arequipa”, como un espacio de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención; Que, el Artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, asimismo, el Artículo 22º de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40º que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la