Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / que cuenten con constancia de posesión emitidas con anterioridad y que por su antigüedad las empresas prestatarias, no reconozcan su vigencia, y que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos inmersos en proyectos de inversión pública en fase de estudio defi nitivo, que no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº017-2006-VIVIENDA. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 3º.- El órgano competente para evaluar y pronunciarse en el Proceso de Tratamiento especial del Procedimiento Administrativo para la expedición de constancia de posesión actualizada dirigido a todas las organización sociales y/o vecinales que estén incluidos en los proyectos de inversión pública por empresas prestadoras de servicios, según el Reglamento de Organización y funciones, vigente es la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. TÍTULO SEGUNDO Artículo 4º.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA DIRIGIDO A TODAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y/O VECINALES QUE ESTÉN INCLUIDOS EN LOS PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. 1. Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas solicitando Constancia de Posesión Actualizada para servicios básicos, indicando nombres y apellidos, dirección y número de DNI. 2. Documento que acredite la factibilidad de servicios aprobada por una empresa prestadora de servicios, privada o estatal. 3. Pago por la inspección ocular, según los montos establecidos en el TUSNE. ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA DIRIGIDO A TODAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y/O VECINALES QUE ESTÉN INCLUIDOS EN LOS PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS a) Recibida la solicitud por la Unidad de Tramite documentario y Archivo, el personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a revisar la documentación adjunta en el expediente y se veri fi cará si se cumple con las condiciones y requisitos para el otorgamiento de Constancia de Posesión Actualizada para fi nes de obtención de servicios básicos, tales como la validez de la Constancia de Posesión a actualizar; de modo que emita su respuesta dentro del periodo de 30 días. b) De encontrarse observaciones con respecto a la documentación adjunta en la solicitud, estas serán notifi cadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas, suspendiéndose el plazo previsto en el ítem a), el mismo que se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo. c) Se procederá a realizar la inspección ocular correspondiente, levantando un Acta de inspección ocular “in situ” (Anexo I), a efectos de: 1.- comprobar que sea el mismo poseedor, 2.-que exista posesión, y 3.- suscrita por colindantes al predio y avalada por el técnico responsable de la inspección.d) De veri fi carse la vivencia y el cumplimiento de los requerimientos para el otorgamiento de Constancia de Posesión Actualizada (Anexo II), se emitirá la constancia de posesión con fecha actual, la cual será conforme al informe generado por el técnico responsable. Artículo 6°.- IMPROCEDENCIA DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA DIRIGIDO A TODAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y/O VECINALES QUE ESTÉN INCLUIDOS EN LOS PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. Respecto a los posesionarios bene fi ciarios que estén sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza y hayan obtenido constancia de posesión emitidas con anterioridad. No obstante, se realizará la evaluación previa, en el caso algún posesionario se encuentre dentro de las siguientes causales, resultará improcedente la emisión de constancia de posesión actualizada: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas. b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c) Se encuentren en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. d) Se encuentren en áreas identi fi cadas como zonas de riesgo ALTO y MUY ALTO, según informe técnico del Área de Gestión de Riesgo y Desastres. e) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. f) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza tendrá vigencia excepcional hasta el 31 de enero del 2024; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias. Segunda.- Bajo responsabilidad funcional, toda actualización de constancia contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”. Tercera.- La presente ordenanza es de aplicación para fi nes de vivienda de asentamientos humanos u denominación equivalente. Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. Cuarta.- En función a que el presente procedimiento administrativo se encuentra fundamentalmente orientado a dinamizar la obtención de los servicios básicos de posesionarios que ya cuenten con constancia de posesión emitidas con anterioridad pertenecientes a organizaciones sociales y/o vecinales, etc. Ella con el común denominador de satisfacer las necesidades básicas y el desarrollo de la calidad de vida del poblador del distrito de Villa María del Triunfo. Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.