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79 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / 3.2 Haber cumplido con el pago en forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral del impuesto predial y la cuota mensual de los arbitrios municipales, del ejercicio fi scal respectivo, validando de esta forma la conducta de pago de los contribuyentes para las opciones a brindar en el evento y/o sorteo, el mismo que se regulará mediante Decreto de Alcaldía. 3.3 No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, derecho de emisión, gastos administrativos y costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. 3.4 Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de Independencia. 3.5 Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, podrán acceder y gozar de algunos de los bene fi cios que le correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento. Artículo 4°.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES Los descuentos, bene fi cios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes alcances: 4.1 ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes puntuales tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual será identi fi cado a través de nuestro padrón de contribuyentes puntuales. 4.2 DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos a fi liados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Bene fi cios disponible en el portal institucional y/o en las comunicaciones respectivas que se realicen. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de a fi liación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edi fi caciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio, lo cual constituye como apoyo a la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial de los contribuyentes. 4.3 SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de Independencia, como reconocimiento a los vecinos por el pago oportuno de sus tributos. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa. 4.4 DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva. 4.5 DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de Independencia, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este bene fi cio. 4.6 DESCUENTO EN EVENTOS: Descuentos y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad Distrital de Independencia. 4.7 OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros bene fi cios de interés para los vecinos, que serán aprobados con el correspondiente Decreto de Alcaldía de acuerdo al marco presupuestal respectivo. Artículo 5°.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE La Municipalidad Distrital de Independencia facilitará una revista y/o cuponera, la misma que será impresa o virtual, conteniendo información relacionada con los bene fi cios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos a fi liados. Se podrá acceder a los bene fi cios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deberán registrarse y actualizar sus datos en la Plataforma Virtual PLAVIN de la Municipalidad Distrital de Independencia (https://plavin.muniindependencia.gob.pe/). Artículo 6°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE Los contribuyentes perderán los bene fi cios establecidos en el Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente cuando: 6.1 Incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias. 6.2 Incurra en subvaluación u omisión de predios o infracción tributaria, 6.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. 6.4 Cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio. La condición de Vecino Puntual se podrá recuperar a partir del mes siguiente a la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 7°.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE Serán excluidos del presente programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos. Artículo 8°.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente, se realizará con los ingresos generados por los tributos correspondientes en cada ejercicio fi scal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. Asimismo, también se considera que el fi nanciamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, donaciones inclusive, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, las proyecciones de la recaudación serán establecidas en cada Reglamento Interno de los bene fi cios y/o incentivos que se propondrán. Artículo 9°.- DEL PLAZO DE VIGENCIA El Programa del Vecino Puntual Preferente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar la Ordenanza N°000425-2021- MDI, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones