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81 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas. Artículo 2º.- REQUISITOS PARA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes (personas naturales) que tengan declarado su(s) predio(s) con uso Casa Habitación y que posean obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Independencia, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Podrán acogerse al bene fi cio No Tributario, todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas que se encuentren en estado ordinario o en cobranza coactiva. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, admitiéndose excepcionalmente el pago fraccionado, asimismo no será considerado el pago en especie. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre de 2023. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO5.1 Los contribuyentes (personas naturales) con predios de uso Casa Habitación, que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses, ni reajustes hasta el 31 de Diciembre del presente año y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2023 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios otorgados en la misma. 5.2 Se podrán acoger al bene fi cio No Tributario aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas en estado ordinario o en cobranza coactiva. Artículo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fi scalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. Asimismo, aquellos contribuyentes que se encuentren declarados como personas naturales y registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación, que cancelen o hayan cancelado con el impuesto predial del año 2023 en su totalidad, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente detalle: - 30% de descuento en Arbitrios Municipales del año 2021 y 2022. - 40% de descuento en Arbitrios Municipales del año 2019 y 2020. - 50% de descuento en Arbitrios Municipales del año 2018 y años anteriores Artículo 7º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS Las personas naturales con predios declarados con el uso de Casa Habitación, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s) y las generadas por los procedimientos de Fiscalizaciones Tributarias, se condonarán el 100% de las referidas multas que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial del año que corresponda la multa o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, cabe señalar que este bene fi cio solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontara al 70% debiendo el contribuyente asumir el saldo restante. Artículo 8º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2023) Los contribuyentes (personas naturales), que se encuentren al día en sus pagos de años anteriores, es decir que solo tengan deuda del presente ejercicio fi scal y habiendo cancelado el impuesto predial del 2023 (incluyendo gastos de emisión), podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales del 2023 (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a la siguiente indicación: - Descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que posean predios con uso Casa Habitación. Artículo 9°. - DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES Aquellos contribuyentes (personas naturales) que registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación y efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual, obtendrán un descuento adicional del 5% en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales establecidos en el artículo 6º y 8° de la presente ordenanza. Artículo 10º.- BENEFICIO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS) Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas tendrán una Condonación del 100% de intereses moratorios y un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que estas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle; 10.1 Multas Administrativas Impuestas en el 2022 y 2023 : 60% de descuento 10.2 Multas Administrativas Impuestas en el 2021 : 70% de descuento 10.3 Multas Administrativas Impuestas en el 2020 : 80% de descuento 10.4 Multas Administrativas Impuestas en el 2019 : 90% de descuento 10.5 Multas Administrativas Impuestas hasta el 2018 : 95% de descuento Artículo 11º.- EXCEPCIONES DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS) No podrán ser parte de los bene fi cios No tributarios otorgados para el pago de las Multas Administrativas, las siguientes: 11.1 Multas Administrativas impuestas a Establecimientos de giros (Bares, Cantinas, Prostíbulos y Similares). 11.2 Multas generadas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 13º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD 13.1 Los contribuyentes (personas naturales) que registren su(s) predio(s) con el uso de Casa Habitación, que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento