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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, a través del Informen N° 189-2023-GRA/GRDIS- SGPCD, la Sub Gerente de Personas con discapacidad, emite opinión favorable a la propuesta del “Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa”, la misma que fue elaborada por la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Regional N°167-AREQUIPA, y sus modi fi catorias Ordenanzas Regionales Nºs. 324 y 353-Arequipa, el mismo que es tramitado con Informe N° 0275-2023-GRA/OPDI; Que, conforme se desprende de los antecedentes, la propuesta de Reglamento tiene por fi nalidad formalizar la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad; así como de fi ne su organización, funciones, lineamientos, roles, responsabilidades entre otros; en marcado en cinco capítulos, diecisiete artículos, y tres disposiciones complementarias fi nales, constituyendo norma reglamentaria de la Ordenanza Regional N° 167-AREQUIPA, y sus modi fi catorias Ordenanzas Regionales N°s. 324 y 353-Arequipa; Que, el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa; Que, estando al Informe N° 1108-2023-GRA/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 27 de junio del 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal. DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento. Apruébese el Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional nº 167-AREQUIPA, y sus modi fi catorias Ordenanzas Regionales N°s. 324 y 353-Arequipa, el mismo que en Anexo (07 folios), forma parte integrante del presente Decreto Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma. El presente Decreto Regional y el Reglamento de la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Regístrese y publíquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador RegionalREGLAMENTO DE LA MESA REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN AREQUIPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones contempladas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014, así como lo establecido en las Ordenanza Regional N° 167-Arequipa y sus modi fi catorias Ordenanza Regional N° 324 y 353-Arequipa. Artículo 2°.- Finalidad Formalizar la Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, en condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 3°.- La Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, es un órgano de concertación de las instituciones estatales y la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de las Personas con Discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención. Artículo 4°.- La Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, está integrada por: a) La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad, quien es la Secretaría Técnica. b) Un Representante de la Gerencia Regional de Educación. c) Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. d) Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Un Representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. g) Un Representante de la Gerencia Regional de la Producción. h) Un Representante O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. i) Un Representante del CONADIS.j) Un Representante de cada Municipalidad Provincial.k) Un Represente del Colegio Profesional de Psicólogos. l) Las Organizaciones de Personas con Discapacidad, que existan en algunas de las ocho (8) Provincias de la Región Arequipa, tendrán un representante por cada una de las siguientes asociadas. • Una De fi ciencia física. • Una De fi ciencia auditiva. • Una De fi ciencia visual. • Sordoceguera.• Una De fi ciencia mental. • Una De fi ciencia intelectual. m) Un Representante elegido de las Organizaciones de Personas con Discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. n) Un Representante elegido por los Clubes y Asociaciones deportivas de personas con Discapacidad de la Región Arequipa. Artículo 5°.- Ámbito de aplicación La Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa, su ámbito de aplicación es toda la Región Arequipa.