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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Interrupción Resolución Administrativa N° 243-2015-CE- PJ Artículo 41°Interrupción Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 059-2012-SP-CS-PJ HECHOSRESOLUCIÓN INICIO DE PROCEDIMIENTONOTIFICACIÓN (fojas 64)Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario Resolución N° 41 (fojas 442)Notifi cación (fojas 487)Suspensión de plazos por emergencia sanitaria (5 meses)PRESCRIPCIÓN (4 AÑOS) R.A. N° 243-2014-CE-PJ Artículo 40°, numeral 40.3c) En sede de impugnación (cuando se haya apelado de la resolución que impone sanción o absuelve de los cargos) no corre ningún plazo de prescripción. puesto que esta etapa simplemente se procede a la veri fi cación de la legalidad del procedimiento.10/07/2014Resolución N° 5 del 25/07/201419/08/2014 30/11/2016 29/12/201616/03/2020 al 16/07/2020 11 al 15/01/2021 1 al 28/02/202129/12/2020 + 5 meses 29/05/2021 Resolución OCMA: 03/03/2021 De lo expuesto, y detallado en el cuadro, se advierte que se ha incurrido en interrupciones de los plazos; por consiguiente, no ha operado la prescripción deducida, razón por la cual merece desestimar el recurso de apelación en este extremo. 5.3.4. En relación al extremo de la medida cautelar, ante ello es necesario precisar que el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, señala: “Naturaleza de la Medida Cautelar. La suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por fi nalidad asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Se dicta mediante resolución debidamente motivada cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Existan fundados y su fi cientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de un hecho que haga previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución, sea por la gravedad de los hechos, su carácter público y notorio o por la fl agrancia en la comisión de la infracción, y, 2) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar signi fi cación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos”. 5.3.5. Se observa que los argumentos del recurso de apelación de este extremo, están referidos a fundamentos sobre el fondo de la controversia; es decir, referido a los hechos atribuidos al investigado cuestionando la fundamentación utilizada para imponer la sanción propuesta. Sin embargo, conforme se ha indicado en el numeral cinco punto dos punto uno de la presente resolución, el análisis efectuado por el Órgano de Control en la resolución materia de impugnación y evaluación, ha sido detallado y minucioso, respecto a todos los medios probatorios existentes, concluyendo que a la conducta atribuida al investigado le corresponde una sanción disciplinaria como es la destitución. Estando a ello, y existiendo su fi cientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria, es que se dicta la medida cautelar de suspensión preventiva, siendo también sustentada en el considerando sétimo de la resolución analizada, cumpliendo así con la normatividad del caso. 5.3.6. Por lo que, se advierte que los agravios expuestos por el investigado, no enervan los fundamentos de la resolución impugnada, pues en la emisión de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, no se advierte defectos de falta de motivación o motivación aparente, ni afectación al debido procedimiento; siendo que, asimismo, lo alegado por el recurrente guarda relación con aspectos que se han dilucidado en el análisis del fondo del asunto, resultando inofi cioso emitir pronunciamiento sobre el particular; y, por lo tanto, sólo cabe con fi rmar los extremos impugnados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1135-2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Augusto Laura Antón, por su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Octavo Juzgado Penal-Reos en Cárcel de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Con fi rmar la resolución número cincuenta y siete, de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos que declaró improcedente la excepción de prescripción del procedimiento disciplinario deducida por el investigado Jesús Augusto Latirá Antón; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del referido investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; agotándose la vía administrativa; y, los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 BOBBIO, Norberto. Contribución a la Teoría del Derecho, página 344. Teoría dell’Ordinamento Giuridico, página 100. 2 ENNECERUS, KIPP y WOLFF: Tratado de Derecho Civil, Parte General, tomo I, vol. I, traducción española. Barcelona, Edición Bosch, 1953. Página 182-183. 2237723-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1720-2020-LIMA Lima, dos de agosto de dos mil veintitrés.-