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51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contra la señora Patricia Emperatriz Serrano Huamán por su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha veintiséis de julio de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante acta del 15 de julio de 2020, el Juez Superior Juan Carlos Aranda Giraldo, Jefe de la Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, recibió la declaración, de manera virtual, de una denunciante cuya identidad se mantuvo en reserva y se le asignó el Código N° 001-07-20, habiéndose recogido la denuncia contra el personal del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo el caso que por Resolución N° 1 del 10 de agosto de 2020, el Área de Cali fi caciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, dispuso abrir investigación disciplinaria contra la servidora judicial Patricia Emperatriz Serrano Huamán. En mérito a ello, mediante Resolución N° 19 del 27 de setiembre de 2021 se propuso al Consejo Ejecutivo que imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, en su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra. Finalmente, por Resolución N° 20 del 4 de noviembre de 2021, se declaró consentida la resolución que dictó medida cautelar de suspensión preventiva a la investigada y, además se dispuso que se prosiga con el trámite de la propuesta de destitución. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 19 del 27 de setiembre de 2021 por la cual se propone al Consejo Ejecutivo se imponga la sanción de destitución a la servidora Patricia Emperatriz Serrano Huamán, en su actuación como Secretaria Judicial del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra; esto es por la “presunta solicitud de dinero que habría efectuada la servidora judicial Patricia Emperatriz Serrano Huamán, secretaria judicial del Sétimo Juzgado Penal de Lima, a la denunciante identi fi cada con Código N° 001-07-20, requerimiento que se habría efectuado el día 10 de julio del año en curso -re fi riéndose al 2020; manifestándole que la “Dra. Blanca”-re fi riéndose a la jueza del referido juzgado- habría solicitado entregue la suma de tres mil nuevos soles, mostrándole además un cronograma de pagos, siendo que en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre debía entregar la suma de mil soles y en el mes de diciembre tres mil soles”. Cuarto. Que, en cuanto al derecho de defensa de la investigada, se tiene que la Constitución Política del Estado, en lo que respecta a derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139, inciso 3), referente a los principios de la administración de justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Con ello se está ante normas que son de estricto cumplimiento en este Poder del Estado; así como también de los entes de Control Interno como la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, es decir, en el caso de autos se está ante una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario donde se tiene también prioridad respecto a las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03891-2011-PA/TC-Lima, señala: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos”. En el caso en particular, el derecho al debido proceso, derecho que le corresponde a la investigada, ha sido estrictamente respetado. Cabe recordar que la garantía y respeto a su derecho de defensa es consecuencia de la observancia de la garantía máxima de orden constitucional, prevista en el artículo 139, inciso 3), de la Carta Fundamental del Estado. En ese sentido, conforme se puede advertir de autos, la investigada Patricia Emperatriz Serrano Huamán fue noti fi cada con la Resolución N° 19 del 27 de setiembre de 2021 en su domicilio real consignado en el RENIEC: F. Santana 121, Mz. “L”, Lt. 19-S. Germán, Distrito de San Martín de Porras, y domicilio procesal en Av. Paseo de la República N° 111, O fi cina 602, Cercado de Lima, conforme se advierte de los cargos de noti fi cación 1. Quinto. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo sancionador, se debe determinar en primer lugar si existe responsabilidad funcional por parte de la investigada; así como si la conducta desplegada ha sido debidamente tipi fi cada; y, en segundo lugar, si la sanción propuesta resulta proporcional a la conducta funcional irregular desplegada. Previo al análisis correspondiente es fundamental precisar que el acceso a una resolución fundada en derecho garantiza a las partes en cualquier clase de proceso o procedimiento, que la resolución se sustente en la interpretación y aplicación adecuada de las normas vigentes, válidas y pertinentes del orden jurídico para la solución razonable del caso, de modo que la decisión en ella contenida sea una conclusión coherente y razonable de tales normas. Ahora bien, en el caso en concreto es necesario verifi car los hechos que se investigan. Así, de la revisión de la documentación de la presente investigación, se advierte del Acta de Transcripción de Declaración Virtual del 15 de julio de 2020 2, que la servidora judicial con Código 001- 07-20 interpuso una denuncia ante el Juez Superior Juan Carlos Aranda Giraldo, Jefe del Área de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien al responder las preguntas que le efectuaron respecto de los hechos denunciados, los cuales aluden a que se le estaría solicitando parte de sus remuneraciones, respondió de la siguiente manera: “La doctora Paty, Patricia Serrano, re fi riéndose a la servidora hoy investigada, se encerró con la doctora Blanca Mazuelo, re fi riéndose a la jueza del juzgado donde laboraba por buen tiempo, por un buen lapso de horas, entonces yo también me preocupo porque se demoraba tanto, entonces cuando veo que ella sale con una cara de preocupación y le digo doctora sucede algo?. Me muestra un papel con un cronograma de pago de frente me dice esto es lo que quiere la doctora Blanca, entonces