Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Lima, 22 de noviembre de 2023. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD NAVAL Y DEL PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA UNIDAD NAVAL B.A.E. IMBABURA DE LA ARMADA DEL ECUADOR OBJETIVOTránsito por aguas territoriales de la República del Perú en travesía desde la República de Chile hacia la República del Ecuador. LUGAR Aguas territoriales. FECHA DE LA ACTIVIDAD Del 24 al 27 de noviembre de 2023. TIEMPO DE PERMANENCIA Cuatro días. PAÍS PARTICIPANTE República del Ecuador. TIPO DE UNIDAD PARTICIPANTEEmbarcación de apoyo logístico. CANTIDAD DE UNIDADES Una. CANTIDAD DE PERSONAL Cuarenta y cinco personas. CLASE Y/O TIPO DE UNIDAD Auxiliar remolcador. NOMBRE Y/O NÚMERO DE CASCOB.A.E. Imbabura (RA-72). DESPLAZAMIENTO 2,479 toneladas. ESLORA 58.33 mts. MANGA 12.20 mts. CALADO 5.05 mts. TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS10 fusiles FAL 7.62 mm. 4 pistolas Pietro Beretta 9 mm. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (RADARES, SONAR, CONTRAMEDIDAS, OTROS)Sistema de navegación por carta electrónica WGS-84. AERONAVES EMBARCADAS (NÚMERO DE MATRÍCULA, TIPO, CLASE)Ninguna. EMBARCACIONES1 bote quilla rígida, marca Zodiac, 2 motores 115 HP, 15 pasajeros. SISTEMA DE COMUNICACIONES(HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN)Equipos de comunicaciones HF y VHF puente a puente. 2237768-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1586 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión de riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de gestión del riesgo de desastres, a dictar disposiciones para establecer objetos a ser homologados de manera obligatoria por los ministerios respectivos, a fi n de contribuir a que las entidades puedan lograr un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos, obteniendo las mejores condiciones entre calidad, precio y oportunidad, en el marco de la adopción de medidas prioritarias y urgentes para la mitigación del fenómeno El Niño en progreso; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionadas, resulta necesario establecer disposiciones que establezcan la obligatoriedad por parte de los ministerios a homologar determinados bienes y servicios, con la fi nalidad de agilizar la contratación de bienes y servicios que permitan mitigar el Fenómeno El Niño en progreso; Que, por otro lado, de acuerdo al subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA MITIGACIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones que establezcan la obligatoriedad por parte de los ministerios a homologar determinados bienes y servicios, en el marco de la adopción de medidas prioritarias y urgentes para la mitigación del Fenómeno El Niño en progreso. Artículo 2. Homologación de bienes y servicios para la mitigación del Fenómeno El Niño en progreso 2.1 Los ministerios competentes homologan los bienes y servicios incluidos en el Anexo: “Relación de ministerios y bienes y servicios para la homologación, en el marco de la mitigación del Fenómeno El Niño”, que forma parte integrante del presente Decreto Legislativo. El Ministerio de Economía y Finanzas puede modi fi car el referido Anexo mediante decreto supremo. 2.2 Los bienes y servicios, bajo el alcance del presente Decreto Legislativo, forman parte integrante del Plan de Homologación de los ministerios competentes, sin necesidad de actualizar el citado Plan. 2.3 La Central de Compras Públicas – Perú Compras emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos