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6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 23 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, señala que la aprobación y actualización periódica de los ECA y LMP a que se re fi ere el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por los sectores vinculados y se realizará sobre la base de los criterios de protección de la salud, el ambiente, así como en un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas. Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, el citado Ministerio tiene como función especí fi ca elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen disposiciones complementarias, contemplando los valores de diez (10) parámetros; sin embargo, dicha normativa no contempla valores para los parámetros metales (cadmio y cromo) y metaloides (arsénico) en PM 10, los cuales se buscan regular con la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MINAM se aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, en el cual se prioriza la elaboración de los ECA para calidad del aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10); Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor de diez micras (PM 10) y su Exposición de Motivos, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; y el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental de Aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10) Aprobar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de Aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10), que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación de ECA de Aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10) Los valores para los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10), aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son referente obligatorio para el diseño y aplicación de políticas e instrumentos de gestión ambiental. Artículo 3.- Aplicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire El monitoreo de los parámetros aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se realiza de acuerdo a las disposiciones del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM o norma que la reemplace. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la norma se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem) y del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Informe de los resultados del monitoreo de arsénico, cadmio y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es responsable de la administración de la base de datos de la generación, procesamiento y administración de los resultados del monitoreo de calidad de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10). El OEFA debe elaborar y remitir al Ministerio del Ambiente, dentro de los primeros noventa (90) días calendario de cada año, un informe estadístico a partir de los datos de monitoreo reportados por los titulares de la actividad y de los monitoreos realizados por el OEFA en el ejercicio de su función supervisora, evaluadora y fi scalizadora, a fi n de evaluar los resultados obtenidos durante la aplicación de los ECA establecidos en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Línea base para la determinación del parámetro Cromo Hexavalente (Cr VI) en material particulado A fi n de establecer un valor para el ECA del parámetro Cromo Hexavalente (Cr VI) en material particulado, el OEFA realiza acciones de evaluación ambiental en las zonas que presentan concentraciones de Cromo Total por encima del valor establecido en el presente Decreto Supremo. Los resultados de dichas acciones de evaluación contribuyen con la elaboración de la línea base que sustente dicho valor.