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5 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / complementarios que correspondan para desarrollar el proceso de homologación de los bienes y servicios, bajo el alcance del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente norma. 2.4 Los ministerios aprueban las Fichas de Homologación de los bienes y servicios contenidos en el Anexo del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del comunicado emitido por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en el que se indique los dispositivos y documentos complementarios emitidos para realizar el proceso de homologación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En el caso de los ministerios, bienes y servicios que sean incluidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1, los ministerios aprueban las correspondientes Fichas de Homologación en un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del respectivo decreto supremo. Artículo 3. Del acompañamiento3.1 La Central de Compras Públicas – Perú Compras realiza el acompañamiento a los ministerios competentes en el proceso de homologación, desde la elaboración del proyecto de la Ficha de Homologación hasta la presentación de la solicitud de opinión correspondiente, para lo cual, coordina con el Equipo de Homologación de cada ministerio. 3.2 La citada solicitud de opinión sobre el proyecto de Ficha de homologación es presentada por el ministerio correspondiente ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Artículo 4. Información sobre los avances del proceso de homologación de los bienes y servicios para la mitigación del fenómeno El Niño en progreso 4.1 La Central de Compras Públicas – Perú Compras publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad mensual, el cual debe contener, como mínimo: (i) los avances de los ministerios en el proceso de homologación y el cumplimiento de los plazos establecidos en los dispositivos y documentos complementarios a los que se re fi ere el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo; y, (ii) las acciones que realiza como parte del acompañamiento a los ministerios en el proceso de homologación. 4.2 La Central de Compras Públicas – Perú Compras informa al Órgano de Control Institucional del ministerio correspondiente sobre el incumplimiento de los plazos a los que se re fi ere el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Legislativo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaLUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO “RELACIÓN DE MINISTERIOS Y BIENES Y SERVICIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN, EN EL MARCO DE LA MITIGACIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO” MINISTERIO BIENES Y SERVICIOS Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRIServicio de limpieza y descolmatación de ríos, quebradas, canales y drenes Servicio de protección de la ribera de los ríos y quebradas con enrocado al volteo Servicio de protección de la ribera de los ríos y quebradas con bolsas geotextiles Geomembrana de HDPE de 1 mm Geotextil de 300 gr/m2 Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTCCamión volquete de 10 m3 Camión volquete de 15 m3Camión volquete de 5 m3Camión volquete de 6 m3Cargador frontal sobre ruedas de 2.0 m3Cargador frontal sobre ruedas de 3.0 m3Cargador frontal sobre ruedas de 3.5 m3Excavadora hidráulica sobre oruga de 1.0 m3Excavadora hidráulica sobre oruga de 3.0 m3Excavadora hidráulica sobre ruedas de 0.5 m3Retroexcavadora de 0.3 m3 y 1.1 m3 Servicio de alquiler de camión volquete Servicio de alquiler de cargador frontalServicio de alquiler de excavadora hidráulica sobre oruga Servicio de alquiler de minicargador frontalServicio de alquiler de retroexcavadora 2237766-2 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM 10) DECRETO SUPREMO N° 011-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, de fi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signi fi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la precitada Ley, establece que el