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7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / El Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Ministerio del Ambiente, prioriza la elaboración de la(s) Norma(s) Técnica(s) Peruana(s) para la medición del parámetro Cromo Hexavalente (Cr VI) en aire ambiental. TERCERA.- Aplicación de los ECA en los instrumentos de gestión ambiental aprobados La adecuación a los ECA aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en los instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados, que sean de carácter preventivo, se realiza en el próximo procedimiento administrativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que inicien ante la autoridad competente, según lo previsto en el reglamento de gestión ambiental o protección ambiental sectorial, o en su defecto según en la Ley del SEIA y su reglamento. En el caso de instrumentos de gestión ambiental complementarios, la presentación de la solicitud para la adecuación a los ECA de Aire se realiza en un plazo máximo de un (1) año, ante su respectiva autoridad competente, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En caso no resulte aplicable adecuar la actividad a los ECA, el titular debe comunicar dicha situación a la autoridad competente en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los titulares que no requieren un IGA en el marco del SEIA o complementario al mismo, se rigen por lo establecido en la normativa ambiental sectorial. Para los supuestos señalados en los párrafos precedentes, se considera lo establecido en el apartado “C.3: Determinación de los parámetros de aire a monitorear” del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Métodos de referencia o equivalentes a las Normas Técnicas Peruanas Los métodos de ensayo señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, permanecen como método de referencia o equivalente hasta que se cuente con una Norma Técnica Peruana - NTP que los reemplace en su totalidad. SEGUNDA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de evaluación en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron. En dichos supuestos, el titular debe adecuarse a los ECA conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. En el caso de los instrumentos de gestión ambiental complementarios el plazo máximo de un (01) año se contabiliza a partir de su aprobación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2237766-4CUL TURA Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2018-MC y aprueba el Tercer Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú 2024 DECRETO SUPREMO N° 004-2023-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018- MC y modi fi catorias, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dependiente del Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada por segunda vez mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-MC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020- MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura; derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2022-MC se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, aprobando el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-MC, aprueba el “Segundo Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú 2021 – 2024” referido a la marca “BICENTENARIO DEL PERÚ 2021 - 2024” y logotipo, el cual resulta aplicable para la implementación de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, en lo que corresponda; Que, dada la trascendencia del año 1824 en la consolidación del proceso de independencia del Perú, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú señala, en el marco de sus funciones, la necesidad de resaltar la importancia histórica del año 2024 y de o fi cializar el uso obligatorio del “Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú”, con la denominación “BICENTENARIO PERÚ 2024 ”, para ser usado por las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en sus comunicaciones, tales como cualquier tipo de impresiones, hojas membretadas, boletines impresos o digitales, spot publicitarios, videos para redes sociales, gráfi cas para redes sociales y en cualquier otro producto gráfi co o audiovisual de carácter comunicacional, así como en eventos y ceremonias en general y no solo en aquellas vinculadas con la conmemoración;