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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante ACTA N° 089-2023-SO-CO, de fecha 10 de noviembre del 2023, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios del Dr. Luis Alfredo Espinoza Espinoza, docente de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de la Universidad Nacional de Frontera, Responsable del Proyecto de Investigación “Detección de contaminantes en productos lácteos empleando bionanotecnología avanzada”, a realizarse en 3R Aerospace & Nanotechnology y Universidad Autónoma de Madrid-España, del 20 de noviembre al 05 de diciembre del 2023, con disponibilidad presupuestaria según Informe N° 2255-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 25 de octubre de 2023. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria-Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 089-2023-SO-CO de fecha 10 de noviembre del 2023. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios del Dr. Luis Alfredo Espinoza Espinoza, docente de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de la Universidad Nacional de Frontera, Responsable del Proyecto de Investigación “Detección de contaminantes en productos lácteos empleando bionanotecnología avanzada”, a realizarse en 3R Aerospace & Nanotechnology y Universidad Autónoma de Madrid-España, del 20 de noviembre al 05 de diciembre del 2023, con disponibilidad presupuestaria según Informe N° 2255-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 25 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- DISPONER a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología en coordinación con Vicepresidencia Académica veri fi car que la docente disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de septiembre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para los profesionales citados en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Directiva N° 003-2019-UNF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.SuscribenJOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARIA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académica BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2234689-1Autorizan comisión de servicio a Europa a autoridades de la Universidad Nacional de Frontera para firmas de convenios con la Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 695-2023-UNF/CO Sullana, 15 de noviembre de 2023.VISTO:Ofi cio Nº 316-2023-UNF-VPIN, de fecha 02 de octubre de 2023; O fi cio N° 1457-2023-UNF-DGA-UET, de fecha 06 de noviembre de 2023; Informe N° 027-2023-UNF-VPIN, de fecha 08 de noviembre de 2023; Informe N° 049-2023-UNF-OCRI, de fecha 09 de noviembre de 2023; O fi cio N° 1490-2023-UNF-DGA-UEI, de fecha 14 de noviembre de 2023; Informe N° 2507-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de noviembre de 2023; Informe N° 965-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 14 de noviembre de 2023; Informe N° 2516-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de noviembre de 2023; O fi cio N° 1500-2023-UNF-DGA-UEI, de fecha 15 de noviembre de 2023; Informe Nº 0847 - 2023 - UNF – OAJ, de fecha 15 de noviembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5° prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de