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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, en atención a lo requerido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000249-2023-CE-PJ remitió al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el O fi cio Nº 000734-2023-P-CSJIC-PJ, a través del cual informa que al cierre del mes de junio de 2023, la cantidad de expedientes que se encuentran pendientes en etapa de trámite en el Juzgado de Trabajo de Pisco de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes de la provincia de Ica, asciende a 211 expedientes; por lo cual, se recomienda que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Pisco redistribuya hacia el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Ica, el total de dichos expedientes en etapa de trámite y ejecución provenientes de la provincia de Ica; asimismo, que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Ica remita al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia aquellos expedientes con autos o sentencias de vista que se encuentren consentidos o ejecutoriados; así como aquellos expedientes en los que se haya declarado la nulidad que hayan sido elevados en apelación por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Pisco, como consecuencia de la ampliación de competencia territorial que tenía este juzgado en la provincia de Ica. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante O fi cio Nº 000773-2023-P-CSJLE-PJ, ha informado que el ex Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chincha registró a inicios de agosto de 2023, una carga pendiente de 25 expedientes en etapa de trámite y 2887 expedientes en etapa de ejecución, ambos en la especialidad laboral, por lo que a fi n de poder efectuar la redistribución correspondiente solicita se designe qué órgano jurisdiccional tramitará los procesos de dicha especialidad; al respecto, considerando que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chincha es el único órgano jurisdiccional de la especialidad laboral en dicha provincia, se recomienda que se le redistribuya la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la especialidad laboral que haya dejado el ex Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia. g) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, se dispuso que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente, como máximo, 100, 100, 150 y 100 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la misma Corte Superior, observándose que la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria solo ha recibido entre 144 expedientes entre mayo y julio de 2023. h) A fi n de equiparar las cargas procesales del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de acuerdo a lo propuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda que estos juzgados permanentes, con excepción del 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior un máximo de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), de acuerdo al siguiente cuadro: DependenciaCarga pendiente a julio 2023Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 23° Juzgado de Trabajo 905 220 - 685 24° Juzgado de Trabajo 965 280 - 685 25° Juzgado de Trabajo 972 285 - 687 26° Juzgado de Trabajo 779 90 - 689 27° Juzgado de Trabajo 862 175 - 687 28° Juzgado de Trabajo 1287 600 - 687 29° Juzgado de Trabajo 565 0 - 565 34° Juzgado de Trabajo 559 0 - 559 35° Juzgado de Trabajo 838 150 - 688DependenciaCarga pendiente a julio 2023Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 2° Juzgado de Trabajo Transitorio503 - 360 863 3° Juzgado de Trabajo Transitorio448 - 360 808 9° Juzgado de Trabajo Transitorio509 - 360 869 16° Juzgado de Trabajo Transitorio369 - 360 729 17° Juzgado de Trabajo Transitorio453 - 360 813 Total 10 014 1800 1800 10 014 i) La Sala Civil Permanente del distrito de Ate, Corte Superior de Lima Este, no registra ninguna información estadística a pesar que esta se implementó el 17 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000327-2023-CE-PJ j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 001962-2023-P-CSJLE-PJ, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) del Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del distrito de Ate hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona correspondiente a ese distrito; al respecto, en el literal b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, se dispuso previamente que dicho Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del distrito de Ate redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona, un máximo de 550 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con lo cual la carga pendiente del Juzgado de Trabajo Permanente se reduciría de 1041 expedientes a casi 500. k) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 001953-2023-P-CSJLE- PJ, informó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del distrito de Ate cuenta con un total de 777 expedientes con audiencias programadas, de las cuales 431 corresponden a audiencias de conciliación, 310 a audiencias de juzgamiento, 28 a audiencias de vista de la causa y 8 a audiencias únicas; por lo que a fi n de poder cumplir con redistribuir los 550 de expedientes dispuestos en el inciso b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, solicita se incluya en dicha redistribución a los expedientes con programación de audiencia únicas y de conciliación, o en todo caso no se precise si los expedientes se encuentran con audiencia programada, y se consigne solamente la redistribución de procesos en etapa de trámite. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000406-2023-P-CSJLS- PJ, ha informado que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores han redistribuido respectivamente al 4° Juzgado de Trabajo Permanente 263 y 169 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales suman un total de 432 expedientes; solicitando que a fi n de poder completar los 600 expedientes dispuestos mediante el inciso 1.4 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000229-2023-CE-PJ, se redistribuyan al 4° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito, un total de 168 expedientes de la referida subespecialidad que correspondan a las vías procedimentales de proceso abreviado y/o proceso de ejecución, a razón de 37 expedientes del 1° Juzgado de Trabajo Permanente y 131 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente. m) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la provincia de Puno, Corte Superior del mismo nombre, al mes de julio de 2023 resolvió 418 expedientes de una carga procesal de 2446, obteniendo un avance de meta del 51 %, el cual fue cercano al avance ideal del 55 % que debió registrar a dicho mes; por otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur resolvió 410 expedientes de una carga procesal de 1082, obteniendo un avance de meta del 48 %