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36 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Santa, por haber obtenido unos avances de meta del 49 % y 48 %, respectivamente, menores al avance ideal del 55 %, el cual debieron de presentar a dicho mes. 10.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa informe en un plazo no mayor de treinta días calendario las razones por las cuales el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del distrito de Nuevo Chimbote, redistribuyeron al 4° Juzgado de Familia del referido distrito la cantidad de 1100 expedientes adicionales a lo dispuesto por el órgano de gobierno, al igual que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote que redistribuyó al 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los referidos distritos 133 expedientes adicionales; asimismo, el motivo por el cual el 2° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, ha redistribuido al 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los referidos distritos tan solo la cantidad de 21 expedientes de los 150 que se dispuso, considerando que a pesar que ante la pregunta que re fi rió el coordinador de Proyectos de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la cantidad de expedientes y tipos de procesos a redistribuir del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Nuevo Chimbote, hacia el 4° Juzgado de Familia del referido distrito, se le indicó que realice dicha consulta de manera formal mediante un o fi cio dirigido al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, no recibiendo a la fecha algún documento. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Este, Puno y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2221129-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000412-2023-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2023 VISTO:El O fi cio Nº 000895-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000054-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000172-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como otros aspectos. Segundo. Que, por O fi cio Nº 000895-2023-OPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe Nº 000054-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2023 y otros aspectos, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 001413-2023-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que en el Sistema Integrado Judicial se creen e incorporen los hitos estadísticos de producción en etapa de ejecución, que permitan evaluar el trabajo y desempeño de los Juzgados Civiles de Ejecución; al respecto, mediante el artículo tercero de la Resolución Corrida Nº 000408-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso conformar la Subcomisión integrada por especialistas y técnicos de la Subgerencia de Estadística, la O fi cina de Productividad Judicial, la Gerencia de Informática y la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, que se encargará de desarrollar los indicadores respectivos, teniendo como insumos los hitos y actos procesales aprobados; lo que implica las actividades de identi fi cación y veri fi cación de la existencia de los elementos propuestos en la fórmula de cálculo, entre otras tareas; así como su implementación, y además, que evalúe incorporar otros indicadores; por lo que lo solicitado por la referida Corte Superior corresponde que sea evaluado por la referida comisión. b) Mediante O fi cios Nros. 000743 y 000744-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado a esta O fi cina se evalúe la viabilidad de creación de un juzgado civil y un juzgado de familia en la provincia de Huamanga, que atiendan los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados de dichas especialidades; al respecto, considerando la propuesta para la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, remitido al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder judicial mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, considera conveniente que dicha solicitud sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el citado informe. c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de julio de 2023 resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 333, obteniendo un avance de meta del 59 %, el cual es superior al avance ideal del 55 % que corresponde a julio del presente año, quedándole una carga pendiente de 159 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 512 expedientes de una carga procesal de 1040, obteniendo un avance de meta del 47 %, menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 411 expedientes, de la cual 125 corresponden a la subespecialidad de civil-civil, 68 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 67 a familia-tutelar, 59 a familia-civil, 50 a familia-infracciones; y 43 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante O fi cio Nº 000934-2023-P-CSJCA- PJ, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Permanente redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio 300 expedientes en etapa de trámite, que éste último amplie su competencia funcional para conocer procesos en etapa de ejecución, y asimismo, que reciba 200 expedientes de dicha etapa; al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca el cual ha sido creado para efectuar labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, al mes de julio de 2023 resolvió 257 expedientes de una carga procesal de 333, obteniendo un avance de meta del 94 %, el cual fue superior al avance ideal del 55 % que corresponde al mes de julio de 2023, presentando una carga pendiente de 60 expedientes en etapa de trámite; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca resolvió 426 expedientes de una carga procesal de 1435 expedientes, obteniendo un avance de meta del 43 %, el cual fue inferior al referido avance ideal presentando una carga pendiente de 875 expedientes en etapa de trámite.