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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1581- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco. Corte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao. HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Artículo Segundo.- Disponer que el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial amplíe su informe respecto a la propuesta de itinerancia de manera inde fi nida del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el distrito y provincia de Cangallo de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao remitan las cantidades de 370, 40 y 230 expedientes en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la referida Corte Superior, que no encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, el cual tendrá el turno cerrado por un periodo de seis meses para el ingreso de expedientes en todas subespecialidades de la especialidad familia, debiendo la presidenta de la referida Corte Superior, previo al vencimiento del referido plazo, evaluar la conveniencia que este órgano jurisdiccional mantenga el turno cerrado para el ingreso de expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, a partir del 1 de octubre de 2023, tengan el turno abierto de manera inde fi nida. Artículo Quinto.- Disponer que aquellos expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-comercial y civil-constitucional que no fueron redistribuidos hacia el Juzgado Civil Comercial y al Juzgado Constitucional del Distrito de El Tambo de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, debido a que al 30 de junio de 2023 se encontraban en despacho para sentenciar en el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia, se redistribuyan hacia el Juzgado Civil Comercial y al Juzgado Constitucional del referido distrito y provincia, una vez que las sentencias o autos que hayan concluido dichos procesos se encuentren consentidas y ejecutoriadas y tengan, por tanto, la calidad de cosa juzgada. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 6.1 Que el Juzgado de Familia del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, a partir del 1 de octubre de 2023 y por un periodo de seis meses, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación al 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia de este último distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. 6.2 Desestimar la solicitud efectuada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque del cierre de turno del Juzgado Civil del distrito y provincia de Cutervo, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia; así como que se abra el turno al Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del referido distrito y provincia para el ingreso de los otros procesos de la especialidad familia distintos a los de la Ley Nº 30364. 6.3 Reubicar por un periodo de seis meses la plaza de asistente judicial del Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Cutervo, hacia el Juzgado Civil del referido distrito y provincia. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 7.1 Culminar, a partir del 1 de octubre de 2023, con el cierre de turno para el ingreso de expedientes de la 2° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. 7.2 Que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya respectivamente a la 1°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la referida Corte Superior, las cantidades de 80, 120, 110 y 60 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 8.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2023, para el ingreso de expedientes en las especialidades civil y de familia al Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Huaycán. 8.2 Que el Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Huaycán redistribuya la carga pendiente que tenga de las especialidades civil y de familia, al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, viene resolviendo durante el período que está itinerando en el distrito de Juliaca, provincia de San Román; así como las fechas en las que se realizó dicha labor. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 10.1 Culminar, a partir del 1 de octubre de 2023, con el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 9° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote, provincia del Santa. 10.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, provincia del