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34 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / presente año una carga procesal de 624 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima de 2200, encontrándose en una condición extrema de subcarga procesal; asimismo, presenta un CAP de cuatro personas ocupadas, entre los cuales se encuentra un asistente judicial, razón por la cual, se considera conveniente reubicar por un periodo de seis meses la plaza de asistente judicial del Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Cutervo hacia el Juzgado Civil del referido distrito y provincia. h) Mediante O fi cio Nº 623-2023-P-CSJLI-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó no continuar con el cierre de turno de la 2° Sala Constitucional; al respecto, al mes de julio de 2023 la 1° y 3° Salas Constitucionales presentaron una carga pendiente promedio de 734 expedientes, cifra inferior a la carga pendiente de 1330 que presentó la 2° Sala Constitucional; sin embargo, al mes de setiembre de 2023 la 1° y 3° Salas Constitucionales presentarían una carga pendiente promedio de 982 expedientes, cifra similar a los 909 que presentaría a dicho mes la 2° Sala Constitucional, por lo que a fi n de no incrementar la diferencia de carga pendiente entre la 1° y 3° Salas Constitucionales y la 2° Sala Constitucional, se considera conveniente que este último culmine con el cierre de turno para el ingreso de expedientes. i) Mediante O fi cio Nº 634-2023-P-CSJLI-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la redistribución de 80, 120, 110 y 60 expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la 2° Sala Laboral hacia la 1°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales; al respecto, al 31 de agosto de 2023 la 2° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima presenta una elevada carga pendiente de 560 expedientes respecto a los 84 que en promedio presenta la 1°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales; sin embargo, si esta 2° Sala Laboral redistribuyera al 1°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales las cantidades de 80, 120, 110 y 60, respectivamente, las cargas pendientes de estos se equipararían aproximadamente, al ser de 177 en promedio y 190 expedientes, respectivamente; razón por la cual se considera conveniente que se efectúe la referida redistribución de expedientes. j) Mediante O fi cio Nº 2061-2023-P-CSJLE-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y de familia; al respecto, al mes de julio de 2023 el referido juzgado de paz letrado presentó una considerable carga pendiente en la especialidad penal por faltas de 330 expedientes, cuya resolución podría verse afectada al atender la carga en las especialidades civil y familia las cuales ascienden en total a 379 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Huaycán estima para fi nes del presente año una carga procesal de 873, la cual es muy inferior a la carga mínima de 1560 expedientes, encontrándose en una condición de subcarga procesal, por lo cual, a fi n que este último cuente con carga su fi ciente podría asumir en su totalidad la carga de las especialidades civil y familia. k) Mediante O fi cio Nº 647-2023-P-CSJPU-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación del plazo de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro; al respecto, al mes de julio de 2023 el referido juzgado de paz letrado logró un avance respecto a su meta del 56 %, superior al avance ideal del 55 %; asimismo, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera conveniente ampliar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional por un periodo de cuatro meses; y que el presidente de la referida Corte Superior informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que está itinerando dicho juzgado en el distrito de Juliaca, provincia de Azángaro; así como las fechas en las que se realizó dicha labor. l) Mediante O fi cio Nº 248-2023-UPD-GAD-CSJSA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó no continuar con el cierre de turno del 9° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote, provincia del Santa; al respecto, al mes de julio de 2023 el 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote presentaron una carga pendiente promedio de 216 expedientes, cifra inferior a la carga pendiente de 280 que presentó a dicho mes el 9° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito; sin embargo, al mes de setiembre de 2023 el 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes presentarían una carga pendiente promedio de 236 expedientes, cifra similar a los 249 que presentaría a dicho mes el 9° Juzgado de Trabajo Permanente, por lo que a fi n de no incrementar la diferencia de carga pendiente entre el 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 9° Juzgado de Trabajo, se considera conveniente que este último culmine con el cierre de turno para el ingreso de expedientes; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote por haber obtenido unos avances de meta del 49 % y 48 %, respectivamente, menores al avance ideal del 55 % que debieron de presentar a dicho mes. m) Mediante O fi cio Nº 2028-2023-P-CSJSA-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa indicó que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Nuevo Chimbote redistribuyeron al 4° Juzgado de Familia del referido distrito la cantidad de 1600 expedientes entre trámite y ejecución (500 y 1100 respectivamente), cuando la disposición del órgano de gobierno fue de 500 en estas dos etapas, es decir se ha redistribuido una excedente de 1100 expedientes; asimismo, mediante O fi cio Nº 2085-2023-CE-PJ, informó que el 1° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, redistribuyó al 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los referidos distritos, la cantidad de 683 expedientes en etapa de trámite, siendo lo dispuesto por el órgano de gobierno de 550, excediéndose en 133 expedientes; y que el 2° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, redistribuyó al mencionado 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia la cantidad de 21 expedientes, cuando debió de ser una cantidad de 150, es decir 129 expedientes menos. Cabe señalar que el coordinador de proyectos de la Corte Superior de Justicia del Santa realizó una consulta al especialista legal de esta O fi cina en relación a la cantidad de expedientes y tipos de procesos a redistribuir del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Nuevo Chimbote hacia el 4° Juzgado de Familia del referido distrito, sugiriéndoles que realicen la consulta de manera formal mediante un ofi cio elevado al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para su atención, de lo cual a la fecha no se ha recibido algún documento por parte de dicha Corte. En tal sentido teniendo en cuenta que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que mediante su artículo cuarto, se dispuso que el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, como parte de la función de monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial supervise que las Cortes Superiores cumplan con lo establecido en el artículo primero; se considera conveniente que la Presidencia de la referida Corte Superior informe las razones por las cuales el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del distrito de Nuevo Chimbote redistribuyeron al 4° Juzgado de Familia del referido distrito un excedente de 1100 expedientes, al igual que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote al 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los referidos distritos, que redistribuyó un excedente de 133 expedientes; asimismo, el motivo por el cual el 2° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote solo han redistribuido al 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de los referidos distritos la cantidad de 21 expedientes de los 150 que se dispuso.