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39 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba; en razón que al mes de julio de 2023 ha presentado un avance de meta del 47 %, el cual es menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período. 4.3 Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.4 Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca amplíe su competencia funcional para atender expedientes en etapa de ejecución, a fi n de no desnaturalizar su función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite para la cual fue creado 4.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca; en razón que al mes de julio de 2023 presentó un avance de meta del 43 %, el cual es inferior al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: 5.1 Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Pisco redistribuya hacia el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Ica, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes de la provincia de Ica; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 5.2 Disponer que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Ica remita al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, aquellos expedientes con autos o sentencias de vista que se encuentren consentidos o ejecutoriados; así como aquellos expedientes en los que se haya declarado la nulidad, que hayan sido elevados en apelación por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Pisco, como consecuencia de la ampliación de competencia territorial que tenía este juzgado en la provincia de Ica. 5.3 Que la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la especialidad laboral que haya dejado el ex Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chincha, sea redistribuida al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, por ser el único órgano jurisdiccional de la especialidad laboral en dicha localidad. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 6.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima, en razón de que al mes de julio de 2023 presentaron respectivamente avances de meta del 48 %, 37 % y 42 %, inferiores al avance ideal del 55% que debieron presentar en dicho período. 6.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los motivos por los que luego de dos meses que se dispuso la redistribución de expedientes, a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, solo han redistribuido 144 expedientes de los 450 que como máximo se dispuso redistribuir. Artículo Sétimo.- Disponer en la Corte Superior de Justicia de Lima que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios un máximo de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro: Corte Superior de Justicia de Lima Redistribución de expedientes – Juzgados de Trabajo (PCAL) DependenciaCarga pendiente a julio 2023Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 23° Juzgado de Trabajo 905 220 - 685 24° Juzgado de Trabajo 965 280 - 685 25° Juzgado de Trabajo 972 285 - 687 26° Juzgado de Trabajo 779 90 - 689 27° Juzgado de Trabajo 862 175 - 687 28° Juzgado de Trabajo 1287 600 - 687 29° Juzgado de Trabajo 565 0 - 565 34° Juzgado de Trabajo 559 0 - 559 35° Juzgado de Trabajo 838 150 - 688 2° Juzgado de Trabajo Transitorio503 - 360 863 3° Juzgado de Trabajo Transitorio448 - 360 808 9° Juzgado de Trabajo Transitorio509 - 360 869 16° Juzgado de Trabajo Transitorio369 - 360 729 17° Juzgado de Trabajo Transitorio453 - 360 813 Total 10 014 1800 1800 10 014 Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre los motivos por los que la Sala Civil Permanente de Ate no registra información estadística al mes de julio de 2023, a pesar que se implementó el 17 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000327-2023-CE-PJ. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del distrito de Ate hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona y distrito; en razón de haberse dispuesto recientemente, mediante el literal b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, la redistribución de 550 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, distrito de Ate hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona del referido distrito. Artículo Décimo.- Precisar que en la redistribución de 550 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el inciso b) del artículo