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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Memorándum Nº 618-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, propone Encargar al Abg. Sergio Amador Orrego Guerrero las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Asimismo, remite su Curriculum Vitae a fi n de evaluar su per fi l profesional; Que, mediante el Informe Nº 1717-2023-UGRH-OAF/ MDVMT, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, comunica que el Abg. Sergio Amador Orrego Guerrero, cumple con los requisitos establecidos en el Instrumento de Gestión denominado “Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 647-2022-GM-MVMT, para su Encargatura como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6) y 17) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR al Abg. SERGIO AMADOR ORREGO GUERRERO las funciones y responsabilidades de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, designación que se efectúa bajo el Régimen de la Contratación Administrativa de Servicios –CAS Directivo establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su modi fi catoria mediante Ley Nº 29849 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, se inserte la presente Resolución de Alcaldía en el Legajo Personal del Abg. Sergio Amador Orrego Guerrero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2219371-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2023-MDB/AL Bellavista, 21 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; El Dictamen Nº 02-2023-MDB/SR- NIMUEJYAM de la Comisión del Niño, La Mujer, Joven y el Adulto Mayor, propone al Pleno del Concejo aprobar la propuesta de Ordenanza que crea el comité multisectorial por los derechos de las niñas, niños y adolescentes con su reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al Niño, al Adolescente, a la Madre y al Anciano en situación de abandono y el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car y derogar las ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 73, numeral 6.4 en materia de servicios sociales locales, indica que los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales y el artículo 84 inciso 1.2 establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, asimismo el artículo 42 de la Ley No 27337 del Código de los Niños y Adolescentes estipula que las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la Sociedad Civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a la Niña, Niños y Adolescentes; Que, la Directiva N° 011-2000-PROMUDEH/ GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 141-2000-PROMUDEH, Directiva Sobre la Participación de la Comunidad en la Difusión y Cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que los gobiernos locales deben de promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órganos consultivos y de apoyo a la gestión local; Que, la presente Ordenanza tiene como documentos favorables a su expedición los siguientes: Informe N° 043-2023-MDB-GSS-SGDEMUNA de la Sub Gerencia de DEMUNA, Memorándum N° 396-2023-MDB-GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, Memorándum N° 079-2023-MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica Memorándum N° 1216-2023-MDB-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 061-2023-MDB-GSS-SG-DEMUNA de la Sub Gerencia de DEMUNA; Memorándum N° 533-2023-MDB-GSS, de la Gerencia de Servicios Sociales e Informe Legal N° 081-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el dictamen del visto la Comisión del Niño, La Mujer, Joven y el Adulto Mayor, propone al pleno del Concejo aprobar la propuesta de Ordenanza que crea el comité multisectorial por los derechos de las niñas, niños y adolescentes con su reglamento; Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9, 39 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal Distrital de Bellavista y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) Artículo 1.- Declarar de interés social para la Municipalidad Distrital de Bellavista la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA). Artículo 2.- Crear, a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños