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154 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / elaborado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP); posteriormente es modi fi cada con Ordenanza N° 434-MVES y Ordenanza N° 454-MVES; Que, el numeral 56.3 del artículo 56° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, dentro de sus funciones normativas y reguladoras establece: “3) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”; Que, mediante Informe N° 243-2023-SGTSV-GSCV/ MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, conforme a sus funciones, eleva el proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa el Salvador y el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; precisando que la propuesta permitirá contar con los mecanismos legales para garantizar la continuidad y calidad del servicio, asimismo re fi ere que la propuesta normativa contempla las disposiciones del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; fi nalmente acota que ha recibido los aportes de diversas empresas, asociaciones y federaciones de vehículos menores para su elaboración, por lo cual señala que no es necesario la pre publicación de la propuesta de ordenanza, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, con Informe N° 284-2023-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador y el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, presentada por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, precisando, que el mismo respeta los parámetros establecidos por INDECOPI para no incurrir en barreras burocráticas; asimismo cumple con las disposiciones de la Ordenanza N° 1693-MML y el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, así como otras disposiciones de alcance nacional; a su vez, rati fi ca que el referido proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuada de la pre publicación, concluyendo que es competencia del concejo municipal su aprobación mediante Ordenanza, ello de conformidad a lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 721-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, señala que en atención a los informes técnicos y legales y de conformidad con lo establecido artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; que establece como una de las funciones de la Gerencia Municipal: “14.20 Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.”; por lo cual remite los actuados a la O fi cina de Secretaría General, a fi n de ponerlos en consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Por lo expuesto, y contando con el Dictamen N°005- 2023-CSCyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA aprueba: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, que consta de sesenta y siete (67) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones Finales, así como el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que se mantiene vigente la aplicación del PLAN DE TRANSPORTE EN MOTOTAXIS EN VILLA EL SALVADOR, que fuese aprobada con Ordenanza 387-MVES, hasta que se apruebe un nuevo Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores mototaxis en el distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- DISPONER se lleve a cabo las acciones para la elaboración de un nuevo estudio técnico denominado Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores Mototaxis en el distrito de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones incorpore los procedimientos administrativos o servicios no exclusivos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Villa El Salvador. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza N° 387- MVES, salvo lo dispuesto en el segundo artículo de la presente ordenanza, así como derogar la Ordenanza N° 434-MVES y Ordenanza N° 454-MVES. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades de organización que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, su Reglamento y anexo en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Aprobado con Ordenanza Nº 492-MVES TÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los