TEXTO PAGINA: 164
164 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Si, en una fecha posterior a la que se realizó el dictado del curso referido en el presente artículo, uno o más conductores se inscriben y registran ante la municipalidad como parte de una determinada persona jurídica autorizada, deberán asistir al dictado del mismo en la fecha posterior inmediata que se programe. El conductor deberá asistir obligatoriamente al dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial solo una vez en la fecha programada, se programarán jornadas de capacitación para los conductores rezagados que no pudieron asistir en su fecha indicada. Si uno o más conductores en fecha posterior a la cual se realizó el dictado anual del Curso de Educación y Seguridad Vial, recién se inscribe y registra en la Municipalidad en una determinada Persona Jurídica autorizada, deberá asistir de manera obligatoria al próximo dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial que se realice en fecha posterior inmediata. Artículo 67°.- Carné de Educación y Seguridad Vial El Carné de Educación y Seguridad Vial tiene la vigencia de un (1) año contabilizado desde la fecha de dictado el curso, será visado y suscrito por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial. La Subgerencia de Transporte deberá llevar el registro actualizado de los conductores que han asistido y aprobado el curso de seguridad vial. El curso de educación y seguridad vial será dictado en el lapso de 8 meses, a partir del mes de mayo (se mantiene) al mes de diciembre en un local municipal o un local particular alquilado por la Escuela, Persona Jurídica o Institución Autorizada, acondicionado para tal fi n. TÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El vehículo menor servirá solo para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores, por lo que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no entregará ningún permiso especial para particulares. Segunda.- Cuando existan varias personas jurídicas autorizadas interesadas en el uso de determinado paradero, zonas de trabajo y quien presente primero todos los requisitos completos en su solicitud, el pronunciamiento de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial se basará en los siguientes criterios: a. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. b. Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones de presentación señaladas en el presente reglamento. c. Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores. d. Condiciones y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. e. Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miembros domicilian en el distrito. f. Las sanciones acumuladas que tengan. Tercera.- La Municipalidad determinará el número de unidades vehiculares y paraderos para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, que será sustentado en un Estudio Técnico que se denominará: “Plan Regulador para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador”, que deberá ser actualizado periódicamente en el tiempo que establezca la Municipalidad, para lo cual deberá establecer en su Presupuesto Anual la partida pertinente para la realización del Plan Regulador antes referido, con la fi nalidad de permitir afrontar esta problemática (saturación de vías, tráfi co, informalidad) de manera íntegra y objetiva.Cuarta.- A la entrada de vigencia del presente reglamento subsistirá la aplicación en todos sus efectos del plan de transporte en mototaxis en Villa El Salvador, que fuese aprobada con Ordenanza 387-MVES, hasta que se apruebe un nuevo plan regulador para el Servicio Público De Pasajeros Y Cargas en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador. TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los permisos de operación vigentes y otorgados mantienen su validez. Sin perjuicio de ello, las personas jurídicas propietarias de los vehículos menores y conductores deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento de este para efectos de su renovación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de aquel. Asimismo, las personas jurídicas que se encuentren en pleno proceso de renovación del permiso de operación deberán adecuarse a las disposiciones del presente reglamento para proseguir con el trámite administrativo. Segunda.- Encárguese a la O fi cina General de Administración habilitar el respectivo código para el trámite de inscripción y registro de vehículos menores; derecho de veri fi cación y evaluación técnica de paradero; y pago por Distintivo de Identi fi cación Vehicular (sticker) y demás procedimientos que guarden conexión con la materia reglamentada. Tercera.- Se suspende de forma provisional el otorgamiento de nuevos permisos de operación para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Villa El Salvador a nuevas personas jurídicas hasta la aprobación del nuevo Plan Regulador sobre la materia, a excepción de los procedimientos administrativos por renovación de las personas jurídicas ya autorizadas. TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable será la vigente al momento de la imposición de la papeleta de infracción. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial será la encargada de aprobar los formularios de las actas de infracción (papeletas), de las actas de internamiento y de las órdenes de liberación mediante la resolución gerencial respectiva, considerando las especi fi caciones y características pertinentes, propuestas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. Tercera.- Las solicitudes de la fl ota vehicular que se encuentren en pleno proceso de evaluación por parte de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial deberán proseguir con el trámite respectivo hasta su culminación. Cuarta.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, los procedimientos, requisitos y derechos administrativos correspondientes de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias pertinentes para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento. Sexta.- En todo lo no previsto respecto al procedimiento sancionador regulado en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.