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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo VIII del Título Preliminar establece que: los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, mediante Ordenanza N° 555/MC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2018, se dispone Institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad; Que, con la Ordenanza Municipal N° 656/MDC de fecha 07 de febrero de 2023, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) así como su modi fi cación estructural planteada en la Ordenanza Municipal N° 584/MDC; se hace necesaria la modi fi cación de la Ordenanza Municipal N° 555/MC, actualizando los órganos de línea y unidades orgánicas al nuevo organigrama de la Municipalidad Distrital de Comas; ello en el extremo a la conformación de la Comisión para la igualdad de género y la gestión municipal; Que, mediante Informe Técnico N° 419-2023-SGCODSyPS-GMDSPS/MDC la Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, señala que la Ordenanza Municipal N° 555/MC necesita ser actualizada en función a los nuevos órganos y unidades orgánicas de la entidad, establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 656/MDC, por lo que emite el informe técnico evaluando las modi fi caciones que considera necesario para su actualización, concluyendo que se debe actualizar dicha norma en su artículo tercero, respecto a la conformación de la comisión para la igualdad de género de la Municipalidad Distrital de Comas, acorde al cuadro de equivalencias, actualizando también el artículo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 555/MC; Que, la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales a través del Informe N° 077-2023-GMDSPS/MDC, indica que mediante Ordenanza Municipal N° 656/MDC se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad, dada dicha modi fi cación de las denominaciones de las unidades orgánicas en la Estructura Orgánica, se hace necesario actualizar la Ordenanza Municipal N° 555/MC, Ordenanza Municipal que dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para la transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local, y crear una comisión para la igualdad de género en la Municipalidad de Comas, por lo que opina por la modi fi cación del artículo tercero de la mencionada ordenanza; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 932-2023-OGAJ/MDC señala que en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9, numeral 8 procede derivar el presente al Concejo Municipal para que dentro de sus atribuciones, apruebe, modi fi que o derogue ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos; por lo que opina que resulta procedente la modi fi cación de la Ordenanza Municipal N° 555/MC en su artículo tercero sobre Conformación de la comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Comas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 555/MC “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD” Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos tercero y séptimo de la Ordenanza Municipal N° 555/MC, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Tercero.- CONFORMAR LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la e fi cacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por: El Alcalde quien la preside Las señoras y señores regidores Gerencia Municipal Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales. Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte. Gerencia de Desarrollo Económico Gerencia de Gestión Ambiental Subgerencia de Participación Vecinal Ofi cina de Comunicaciones Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Otras áreas, Gerencias, Sub Gerencias y unidades orgánicas, que disponga la Gerencia Municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales, Subgerencia de CIAM, OMAPED, DEMUNA, Salud y Programas Sociales, así como a las unidades orgánicas correspondientes conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2221496-1