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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / desplazamientos de vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; así como el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de las normas aquí previstas, con el fi n de garantizar la seguridad y calidad del servicio para los usuarios. Artículo 2°.- Finalidad Regular el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador a fi n que se preste en forma ordenada y e fi ciente; lo que coadyuvará a evitar accidentes. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador y son de cumplimiento obligatorio para todas las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que presten el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. Artículo 4°.- Base Legal El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú (1993) b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y normas modi fi catorias. d) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. g) Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima. h) Ordenanza N° 2466-2022 Ordenanza Que Incorpora Y Modi fi ca Condiciones De Operaciones Básicas Para La Prestación De Servicios, Establece Incorporaciones en las Tablas de Infracciones e Incorpora Dos Disposiciones Transitorias Finales A La Ordenanza N°1693. i) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración del Transporte y normas modi fi catorias. j) Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. k) Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y sus modi fi catorias. l) Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y sus modi fi catorias. m) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. n) Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, Reglamento Nacional de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. o) Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios. Artículo 5°.- De fi niciones y Abreviaturas Para una mejor aplicación de las disposiciones del presente reglamento, se entiende por: 5.1. Servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados: Es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada consistente en la prestación de un servicio de transporte de personas y/o carga doméstica o mercancías en vehículos menores en una determinada zona de trabajo. 5.2. Servicio de transporte de carga en vehículos menores: Es la actividad económica realizada por una persona jurídica autorizada que consiste en la prestación exclusiva de un servicio de transporte de carga y/o mercancías en vehículos menores en una zona determinada de trabajo. 5.3. Vehículos Menores: Son vehículos motorizados y no motorizados que se utilizan para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga, y que se clasi fi can en: a) Motocarga.- Vehículo motorizado o no de tres ruedas provisto de espacio en la parte delantera para el traslado exclusivo de carga y con una montura posterior para uso del conductor, debidamente acondicionado para tal fi n. b) Trimoto de Carga.- Vehículo motorizado que posee un máximo de cinco ruedas con un cilindraje máximo de 300 cc, provisto en la parte posterior de una tolva para trasladar, exclusivamente, carga y/o mercancías y acondicionado para tal fi n, mientras que, en la parte delantera, se halla provisto de una cabina con asientos para tres personas y parabrisas o solo una montura para uso del conductor, sin cabina ni parabrisas. c) Vehículo Automotor Menor (“Mototaxi”).- Vehículo de tres ruedas motorizado provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y otra con asiento en la parte delantera para uso del conductor, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección. 5.4. Persona Jurídica Autorizada: Persona Jurídica constituida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en una zona de trabajo, cuenta con un número determinado de unidades vehiculares y que tiene, entre otros objetivos, brindar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. 5.5. Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, debidamente incorporada a una Persona Jurídica autorizada por la Municipalidad, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. 5.6. Zona de Trabajo: Área territorial determinada en la cual la Municipalidad autoriza la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados a una Persona Jurídica autorizada a través del permiso de operación, y que se encuentran identi fi cadas según el siguiente detalle: - Zona 1: Color Rojo. - Zona 2: Color Verde.- Zona 3: Color Azul. 5.7. Paradero: Área de la vía pública, técnicamente califi cada y aprobada por la Municipalidad, en la cual los conductores de los vehículos automotores menores (“mototaxis”) autorizados se estacionan temporalmente a la espera de pasajeros y, de la misma forma, los conductores de las motocargas o trimotos de carga autorizadas se estacionan temporalmente a la espera de carga. 5.8. Punto de Embarque: Lugar de la vía pública señalizada, cali fi cada, aprobada y autorizada por la Municipalidad en forma excepcional de manera complementaria al paradero autorizado que lo necesite, situado en dirección lineal al paradero autorizado a una distancia no mayor de 100 m, y desde el cual podrán recoger pasajeros con una cantidad de vehículos autorizado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. 5.9. Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad a través de Resolución de Gerencia a