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156 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / una persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, la cual incluye, además, Autorización de Paradero(s) y Zona de Trabajo, y un número determinado de unidades vehiculares luego de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento. 5.10. Flota Vehicular Autorizada: Número de unidades vehiculares debidamente autorizadas por la autoridad competente con el objetivo de mejorar la e fi ciencia del servicio y la productividad en el cumplimiento de la normatividad, sustentada por un estudio técnico o complementariamente por el estudio del Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores y que cuentan con el sticker emitido por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. 5.11. Sticker Vehicular: Distintivo Municipal plasti fi cado (sticker) con la inscripción “VEHÍCULO AUTORIZADO Y VEHICULO APROBADO”, otorgado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a los vehículos menores integrantes de una Persona Jurídica autorizada y que aprueban la veri fi cación de condiciones de operatividad respectiva, que será colocado por Personal de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial en la parte interna del parabrisas del vehículo menor habilitado, en el lado inferior derecho y otro sticker dentro de la cabina del vehículo menor en la parte lateral lado derecho del pasajero. 5.12. Veri fi cación de Condiciones de Operatividad: Revisión que realiza la Subgerencia de Transporte y Seguridad vial de las condiciones interiores y exteriores que deben cumplir los vehículos menores para brindar en forma óptima el servicio referido en el presente reglamento; la cual di fi ere de la Inspección Técnica Vehicular. 5.13. Código de Identi fi cación: Es el número proporcionado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial que identi fi ca al vehículo menor integrante de una Persona Jurídica autorizada, y que se encuentra visible en las puertas de la cabina de pasajeros, así como en la parte posterior y delantera del chasís al lado derecho del vehículo menor; el que deberá consignarse también el sticker de veri fi cación de condiciones de operatividad. 5.14. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a las personas naturales y que certi fi ca que se encuentran habilitadas para conducir vehículos menores. 5.15. Organización de Personas Jurídicas: Conformada por las personas jurídicas debidamente autorizadas constituidas e inscritos en los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 35% del total de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores, los que se acreditarán ante la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para conformar la Comisión Técnica Mixta. 5.16. Depósito O fi cial Municipal de Vehículos (DOMV): Local Municipal designado y debidamente acondicionado para el internamiento de los vehículos menores infractores. 5.17. Pasajero o Usuario: Persona natural que hace uso del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores. 5.18. Inspector Municipal de Transporte: Persona designada por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y que tiene como función realizar acciones de fi scalización, control y sanción sobre el cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento; imponiendo, de ser el caso, las papeletas respectivas por las infracciones que cometan las personas jurídicas autorizadas y/o conductores de vehículos menores estando, además, facultado a detener un vehículo menor en movimiento y, de corresponder, disponer el internamiento. 5.19. Papeleta de Infracción: Documento mediante el cual se atribuye al conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no, la comisión de una o más infracciones contenidas en el Anexo que forma parte del presente reglamento. 5.20. Carné de Educación y Seguridad Vial: Documento emitido por la Entidad capacitadora al conductor que haya aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial, el que será visado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. 5.21. Comisión Técnica Mixta: Integrada por los Regidores integrantes de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, por representantes acreditados de la PNP y representantes de las Personas Jurídicas Autorizados que agrupe a no menos del 35% del total de Personas Jurídicas Autorizadas, los que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital de Villa El Salvador. 5.22. Acuerdo de Régimen de Gestión Común.- Es el acto mediante el cual los distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados comunes que se presten en sus territorios. 5.23. Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores: Es el estudio que tiene como objetivo identi fi car y evaluar las principales variables técnicas que describen el transporte en sus distintas modalidades, así como formular propuestas técnicas que mejoren las condiciones del servicio, tales como infraestructura, tránsito y otros. También, sirve para de fi nir la cantidad de vehículos menores y paraderos necesarios para prestar el servicio en el distrito, así como la normatividad correspondiente y los proyectos de inversión necesarios. 5.24. Sistema Informático del Servicio de Transporte (SISTRA): Permite identi fi car y controlar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador, el cual almacena procesa y administra la información del Registro Municipal, y que estará a cargo de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. 5.25. Precio del Servicio: El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con las reglas de la libre oferta y demanda. 5.26. Conductor del servicio especial: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. Para los fi nes de aplicación del presente reglamento, se entiende por: - DNI: Documento Nacional de Identidad. - CE: Carné de Extranjería. - CPP: Carnet Temporal de Permanencia. - RUC: Registro Único de Contribuyente. - AFOCAT: Asociación de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito. - CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. - CITV: Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. - DOMV: Deposito O fi cial Municipal de Vehículos. - INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. - MVES: Municipalidad Distrital de Villa EL Salvador. - IMT: Inspector Municipal de Transportes.- GSCV: Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.- SGTSV: Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. - MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.- PNP: Policía Nacional del Perú.- RNV: Reglamento Nacional de Vehículos.- SAT: Servicio de Administración Tributaria.- SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. - TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.- UIT: Unidad Impositiva Tributaria.