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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 57°.- Negativa a fi rmar En caso el conductor se niegue a fi rmar la papeleta de infracción, el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces dejará constancia de este hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste e fi cacia en modo alguno a la sanción impuesta, y de esta manera se entenderá por bien noti fi cado no siendo necesario se curse noti fi cación adicional alguna. Si en el momento de la intervención el conductor se niega a presentar o no tuviera consigo los documentos que permiten brindar el servicio autorizado, el Inspector Municipal de Transporte, trasladará e internará el vehículo menor en el DOMV aplicando la papeleta de infracción correspondiente. Artículo 58°.- Registro de papeletas El Inspector Municipal de Transporte elevará a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial un informe sobre las papeletas de infracción impuestas debidamente, el cual será visado por dicha unidad orgánica y derivado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial para su posterior remisión a la Gerencia de Administración Tributaria. La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial mantendrá el archivo de papeletas de infracción y resoluciones de sanción administrativa emitidas para efectos del control, fi scalización y los trámites pertinentes debiéndose archivar los originales al concluir el respectivo procedimiento. Artículo 59°.- Internamiento de vehículos Cuando las infracciones tengan como sanción adicional el internamiento del vehículo menor, éstos serán trasladados al DOMV. Asimismo, se suscribirá el Acta de Internamiento de vehículo de acuerdo con el RAS, para lo cual la distribución de la misma se efectuará observando el siguiente detalle: la Original la poseerá el administrador del DOMV; la primera copia será para el infractor; la segunda, para la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; y la tercera, para la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 60°.- Acciones en vehículos internados que no cuenten con autorización Cuando un vehículo menor sea internado en el DOMV y no posea autorización municipal para brindar el servicio, el Inspector Municipal de Transporte procederá al retiro del sticker, si lo tuviera, y se encontrará facultado para borrar con pintura cualquier logotipo y/o razón social de persona jurídica alguna que tenga inscrita sin alterar sustancialmente mayores elementos que conforman el vehículo. Artículo 61°.- Liberación del vehículo internado en el Depósito Municipal La orden de liberación para el retiro de un vehículo menor internado en el DOMV deberá ser fi rmada por el Subgerente de Transporte y Seguridad Vial, luego de que los propietarios y/o conductores infractores debidamente facultados acrediten tal condición con la presentación de los siguientes documentos: a. Copia simple del contrato de compraventa legalizado del vehículo menor. b. Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. c. Copia simple del DNI del propietario y/o conductor. d. Copia simple de la papeleta de infracción. e. Recibo de pago por la multa de la papeleta de infracción. f. Copia simple del Acta de Internamiento. g. Pago por concepto de guardianía del vehículo menor en el DOMV (0.20% UIT) h. Pago por concepto de gastos administrativos (0.70% UIT) i. Pago por traslado del vehículo menor (1.0 % UIT), únicamente en caso el conductor infractor se niegue o rehúse a ir voluntariamente al DOMV. Artículo 62°.- Retiro de vehículo por resolución favorable Si el descargo o recurso impugnativo presentado contra la papeleta de infracción o resolución de sanción administrativa es declarado procedente o fundado, el vehículo menor internado será retirado por su propietario, conductor y/o poseedor, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos: a. Copia simple de la resolución correspondiente. b. Copia simple del DNI del propietario del vehículo menor. c. Copia simple de la papeleta de infracción. d. Copia simple del acta de internamiento. Artículo 63°.- Disposiciones sobre el Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores 1. El costo diario por concepto de guardianía del vehículo menor en el DOMV es contabilizado por días calendario, considerándose la modalidad por día en veinticuatro (24) horas. 2. El administrador del DOMV elevará a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial informes sobre las actas de internamiento y las órdenes de liberación de los vehículos menores, cuyas copias serán remitidas a la misma. Asimismo, la copia del informe recibido será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria para los fi nes pertinentes. 3. La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial mantendrá el archivo de las actas de internamiento y las órdenes de liberación de los vehículos menores para efectos de los trámites a que hubiese lugar debiéndose archivar los originales al concluir su trámite. Artículo 64°.- Disposición de los vehículos internados en el Depósito O fi cial Municipal de Vehículos Menores El o los vehículos menores internados en el DOMV deberán ser puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú o de la autoridad judicial competente cuando sean solicitados, de conformidad con los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de noventa (90) días calendarios internado sin ser reclamado por su propietario o sin que la autoridad policial o judicial competente lo soliciten se pondrá a su disposición mediante subasta pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. TÍTULO XII DEL CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL Artículo 65°.- De fi nición El Curso de Educación y Seguridad Vial es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores de las personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio regulado en el presente reglamento que tiene por objetivo educar y capacitar a los conductores de vehículos menores. Artículo 66°.- Capacitación La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, previo informe elegirá y autorizará mediante Resolución Subgerencial a la persona jurídica o institución capacitadora y especializada que tendrá a su cargo el dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial durante el año que esta programe, lo cual se formalizará mediante resolución de dicha unidad orgánica. Cada persona jurídica autorizada deberá pagar el importe respectivo por el dictado del curso directamente a la persona jurídica capacitadora autorizada que disponga la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Todo conductor podrá asistir al Curso de Educación y Seguridad Vial, solo en la fecha programada, y siempre que la persona jurídica autorizada lo considere en la relación de conductores que participará del curso y que presente a la municipalidad. Asimismo, en caso haya conductores rezagados, se programarán jornadas de capacitación para dicho grupo.