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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6°.- Paraderos Autorizados El número de paraderos y zonas de trabajo y personas jurídicas autorizadas que prestarán el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito será sustentado y evaluado por el personal técnico de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de conformidad con el plan regulador. Artículo 7°.- Condiciones para prestar el servicio Para que una Persona Jurídica pueda prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Villa El Salvador debe ser una Persona Jurídica autorizada, debiendo solicitar a la Municipalidad se le otorgue el Permiso de Operación. TÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 8°.- Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y/o Carga La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial llevará el registro municipal de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores, el cual deberá estar permanentemente actualizado empleando, para ello, el SISTRA. Este Registro comprenderá: A) Registro de Personas Jurídicas Autorizados.- Este deberá consignar: - Razón Social, RUC, DNI, nombres y apellidos del representante legal. - Número de la fi cha registral y/o partida electrónica expedida por los Registros Públicos. - Relación del(los) paradero(s) autorizado(s).- Cantidad de fl ota asignada. - Número de Teléfono de contacto.- Domicilio Legal.- Zona de Trabajo. B) Registro de Vehículos Menores Autorizados.- Este deberá consignar la siguiente información: - Nombre o Razón Social de la Empresa. - Datos del propietario.- Datos del sticker vehicular.- Numero de fl ota correspondiente. - Numero de placas de rodaje, modelo y marca de los vehículos menores. C) Registro de Conductores Autorizados - Nombre, apellido y número de DNI del propietario. - Nombre, apellido y número de licencia de conducir del conductor. Artículo 9°.- Modi fi caciones Las personas jurídicas autorizadas, previa solicitud, únicamente podrán modi fi car por reemplazo las unidades de su fl ota vehicular, padrón de propietarios, conductores y/o paraderos, previo informe técnico de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS PARA BRINDAR EL SERVICIO Artículo 10°.- Requerimientos Técnicos Mínimos Los vehículos menores comprendidos en el presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para que puedan operar: 1. Aprobar la veri fi cación de condiciones de operatividad que programe la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16° del presente reglamento. 2. Hallarse en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos. 3. Contar con la póliza de seguro vigente otorgado por la AFOCAT, que cubra los riesgos de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV). 5. Contar con el carnet del curso de educación y seguridad vial. Artículo 11°.- Veri fi cación de condiciones de operatividad Estará a cargo de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y se realizará en el segundo semestre del año fi scal teniendo una vigencia de un (1) año. La Persona Jurídica autorizada deberá cumplir con acreditar y presentar la correspondiente fl ota vehicular y, una vez aprobada la veri fi cación de condiciones de operatividad y el curso de seguridad vial, se otorgará y colocará el Distintivo de Identi fi cación Vehicular (Sticker) en la unidad vehicular. Artículo 12.- Desarrollo de la veri fi cación de condiciones de operatividad La Persona Jurídica autorizada o el representante legal se hará responsable por el óptimo desarrollo de la jornada de la veri fi cación de condiciones de operatividad. En caso de suscitarse algún incidente que atente contra la integridad del personal técnico de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial o se produzca un desorden generalizado, se dará por concluido el procedimiento. Artículo 13.- Reprogramación para la veri fi cación de condiciones de operatividad En caso no se asista a la veri fi cación programada para la fecha que determine la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, o si el vehículo no la aprueba, esta será reprogramada y, si se con fi gura nuevamente tal situación, se procederá a la cancelación del registro municipal de la unidad vehicular. Si uno o más vehículos iniciaran su trámite para la obtención de la autorización respectiva para prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en fecha posterior a la veri fi cación de condiciones de operatividad anual realizada, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial podrá, de manera excepcional, realizar la verifi cación de condiciones de operatividad, la cual podrá ser programada para los últimos dos (2) días hábiles de cada mes entendiéndose que estos vehículos deberán someterse a la veri fi cación general del año siguiente. Artículo 14.- Prohibiciones con posterioridad a la verifi cación de condiciones de operatividad Queda terminantemente prohibido que los propietarios y/o conductores de los vehículos menores que aprueben la veri fi cación de condiciones de operatividad modi fi quen su estado y/o acondicionen otros implementos prohibidos. En dicho caso, los inspectores municipales de transportes impondrán la(s) papeleta(s) de infracción(es) que correspondiera(n). Artículo 15.- Distintivo de Identi fi cación Vehicular (Sticker) El sticker con la inscripción “Vehículo Aprobado – verifi cación de condiciones de operatividad” solo será colocado por personal autorizado de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial a los vehículos menores integrantes de una Persona Jurídica autorizada y que aprueben la veri fi cación de condiciones de operatividad respectiva en el año que fi gura en el sticker, mismo que será colocado en la parte interna del parabrisas del vehículo menor habilitado siendo nulo todo aquel que consigne un año distinto al de su emisión. Artículo 16.- Requisitos Mínimos para aprobar la verifi cación de condiciones de operatividad Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehículo menor para aprobar la veri fi cación de condiciones de operatividad son los siguientes: