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162 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / b. Un (1) representante acreditado elegido por cada organización de personas jurídicas en vehículos menores del distrito que agrupe a no menos del 35% del total de personas jurídicas autorizadas, el cual se acreditará ante la autoridad administrativa con el fi n de integrar la comisión. c. Tres (3) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital pertenecientes a cada una de las comisarías del distrito: Comisaría Urbanización Pachacámac; Comisaría de Villa El Salvador; y Comisaría Laderas de Villa). Artículo 46°.- Funciones Las funciones de la Comisión Técnica Mixta son: a. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y transporte público en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial. c. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial de pasajeros en vehículos menores. d. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modi fi cación de las normas complementarias a la modi fi cación de la presente ordenanza. e. Opinar y recomendar en las controversias suscitadas entre las organizaciones autorizadas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. f. Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y e fi cacia en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores. g. Otras que le con fi eran las normas pertinentes. Artículo 47°.- La Comisión Técnica Mixta contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo de la Subgerente de Transporte y Seguridad Vial, quien se encargará de la custodia y conservación del libro de actas, así como la redacción de actas y acuerdos a los que arriben los miembros de la Comisión. Artículo 48°.- Convocatoria y Reuniones La convocatoria a los miembros de la Comisión la efectuará el Presidente por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Las reuniones se llevarán a cabo cuando lo estime el Presidente o a solicitud de 1/3 de los miembros de la comisión y, para que se concreten, deberán estar presentes, por lo menos, el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 49°.- Validez de Acuerdos Para que los acuerdos adoptados sean válidos, se necesitará mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. Artículo 50°.- Aspectos no contemplados Lo no previsto en el presente título será resuelto por la misma Comisión Técnica Mixta. TÍTULO X DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 51°.- El control del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la cual podrá tercerizar el servicio de fi scalización y control debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo en los casos en que ello resulte necesario. Artículo 52°.- Las infracciones al presente reglamento son las que se hallan tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad de Villa El Salvador vigente, y se clasi fi can en las cometidas por: 1) Personas Jurídicas Autorizadas. 2) Propietarios y/o conductores de los vehículos menores. Artículo 53°.- Tipos de sanción Las sanciones serán aplicadas de acuerdo con las infracciones tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores que forma parte del presente reglamento como anexo y se clasi fi can en: 1. Multa. 2. Internamiento del vehículo en el DOMV como medida provisional o complementaria. 3. Revocación del permiso de operación. Artículo 54°.- Personal a cargo Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte, sin perjuicio de las infracciones de tránsito que son sancionadas por la Policía Nacional del Perú. El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte (IMT) dependerá de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y serán designados mediante resolución de dicha unidad orgánica. Artículo 55°.- Pago de la multa y bene fi cio La multa por infracción al presente reglamento deberá ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, la que tendrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe, en caso de ser cancelada dentro de dicho plazo, contándose desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución que la impone. El bene fi cio descrito en el párrafo precedente no aplicará para la infracción cometida por el conductor de un vehículo menor no autorizado, conforme lo establece el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Luego de transcurrido el plazo indicado (7 días hábiles) y no haber sido cancelada la multa, se derivará a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. TÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 56°.- Inicio del procedimiento La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial se encuentra a cargo de la etapa instructora, la cual se inicia con la intervención al vehículo menor, motorizado o no, en movimiento y con o sin pasajeros, sin considerar el cartel “fuera de servicio” o cuando estos se ubiquen en lugares no autorizados pudiendo retirar el sticker cuando se constate que dicho vehículo haya sido retirado o dado de baja de una persona jurídica autorizada. Para la imposición de la papeleta de infracción, el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces constatará la infracción cometida en el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y deberá ser fi rmada por el conductor. El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a sanciones establecidas por el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Las sanciones que se apliquen se sujetarán a lo establecido por la presente Ordenanza, así como en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa El Salvador. Los Inspectores Municipales de Transporte están facultados para intervenir vehículos menores motorizados o no motorizados, en movimiento con o sin pasajeros, sin considerar el cartel “FUERA DE SERVICIO” o cuando estos se ubiquen en lugares no autorizados, así como, podrán retener el Distintivo de Identi fi cación Municipal (Sticker) cuando los vehículos menores han sido retirados o dados de baja de una Persona Jurídica Autorizada.