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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / 1. Poseer el logotipo de la Persona Jurídica autorizada. 2. Nombre de la razón social de la persona jurídica pintada en la parte posterior superior del vehículo. 3. El toldo, es decir, la cobertura de fi bra de vidrio, debe ser pintado del color que corresponda conforme a la zona de trabajo en que brinda el servicio. 4. Los códigos de identi fi cación establecidos para los vehículos menores de las personas jurídicas deben ser pintados en las puertas de la cabina de pasajeros, así como en la parte posterior y delantera del chasís al lado derecho del vehículo menor, con una medida de 30 cm de diámetro con fondo amarillo y números en color negro. 5. La placa de rodaje debe fi gurar en la parte posterior central media de la unidad vehicular y encontrarse en la parte lateral derecha del vehículo con una dimensión no menor de 35 cm x 25 cm. De igual modo, deberá fi gurar en la parte superior externa (techo) del vehículo con una dimensión no menor de 1,20 m x 60 cm con los números y letras de color negro en fondo amarillo. 6. Poseer la lámina retrorre fl ectiva de 30 cm reglamentarias ubicados en las partes lateral, delantera y posterior del vehículo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Nacional de Vehículos. 7. Tener un diseño de la cabina tal que el conductor pueda tener un campo de visión amplio hacia todos lados y que le permita una buena visibilidad sobre todas las vías por las que circulará. 8. Deben estar provistos de dos (2) espejos retrovisores. 9. Los elementos transparentes tanto de la cabina del conductor como la de pasajeros no deben alterar el campo de visión del conductor ni de los pasajeros. 10. El sistema de frenado debe ser permanente, seguro y e fi caz. 11. Contar con un claxon que emita una señal acústica con sonido continuo, uniforme y de intensidad limitada de sonoridad. 12. Tener una linterna en buen estado para su uso, así como botiquín o maletín de primeros auxilios con elementos mínimos como: algodón, vendas, esparadrapo, gasa y alcohol, cobertor o mascara delantera para la protección del conductor. La linterna y el botiquín o maletín deben tener pintado el número de la placa de rodaje del vehículo. 13. Debe funcionar adecuadamente el encendido.14. Deben funcionar las luces direccionales delantera y posterior, así como las de freno. 15. Debe poseer micas de luces en buen estado, parabrisas, luna posterior o micas visibles, lunas laterales o micas, puertas, guardafangos, llantas, tubo de escape, tapa de combustible, cobertor o máscara delantera. 16. El vehículo no debe poseer otro asiento distinto al del conductor en la cabina de este. 17. No debe poseer lunas polarizadas u oscurecidas.18. El vehículo menor, alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o más soportes fi jados en la estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC. 19. En el espaldar del asiento de conductor se debe pintar el número de placa del vehículo menor. 20. No tener calcomanías, luces psicodélicas, parlantes que no correspondan u otros elementos decorativos que impidan la visibilidad y transparencia del público usuario. 21. No debe emitir sonidos de vehículos o fi ciales, tales como de la Policía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias, entre otros. 22. El vehículo debe contar con triangulo de seguridad, llanta de repuesto y gata hidráulica. 23. CAPÍTULO II PARADEROS Y ZONA DE TRABAJO Artículo 17°.- Aspectos generales La determinación y ubicación de los paraderos y zonas de trabajo será competencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante resolución de esta última. En ningún caso, los conductores de vehículos menores a fi liados a las personas jurídicas autorizados o no se detendrán temporalmente a la espera de pasajeros en un lugar no autorizado como paradero. La distancia correspondiente de colegios, mercados, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública estará sujeta a la evaluación técnica realizada por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial teniendo en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares priorizando la necesidad del servicio. Artículo 18°.- Distancias entre paraderos autorizados Para el caso de paraderos autorizados a diferentes personas jurídicas autorizadas, la distancia mínima equidistante será de 200 m. También se podrá asignar un mismo paradero a dos (2) personas jurídicas autorizadas, previa suscripción de un convenio de ambos debidamente legalizado, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan. La respectiva evaluación técnica estará a cargo de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. Para todos los casos indicados en párrafos precedentes, la determinación de las distancias mínimas y las condiciones o restricciones se dan solo para paraderos que se encuentren ubicados dentro de una misma zona de trabajo. Artículo 19°.- Reubicación de paraderos autorizados La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, previo informe técnico, podrá reubicar los paraderos autorizados cuando esto se requiera por la realización de alguna obra de infraestructura pública o por seguridad ciudadana, tránsito, ordenamiento del transporte o cuando se modi fi quen las actuales condiciones socioeconómicas de la actividad que fueron consideradas para determinar sus ubicaciones. En tal sentido, el (los) paradero(s) se reubicarán en un lugar que no supere los 100 m de distancia de la ubicación primigenia. Artículo 20°.- Implementación de paraderos autorizados Los paraderos autorizados de vehículos menores serán supervisados por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y señalizados conforme a las especi fi caciones técnicas establecidas por esta. Los costos de los materiales a utilizarse, así como el personal y equipos que realizarán la señalización, serán asumidos en su totalidad por la Persona Jurídica autorizada. Los paraderos autorizados deberán ubicarse dentro de la Zona de Trabajo Autorizada Artículo 21°.- Nuevos paraderos En caso la Persona Jurídica autorizada solicite nuevos paraderos, de conformidad con lo establecido en el Plan Regulador, el personal técnico de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial elaborará el informe técnico correspondiente y tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Necesidad de servicio. b. Zoni fi cación del distrito. c. Demanda de desplazamiento de los usuarios. d. Seguridad de pasajeros y transeúntes.e. Ubicación adecuada en vías locales y que no generen congestionamiento vehicular. Artículo 22°.- Punto de Embarque El punto de embarque es el lugar de la vía pública que autoriza a la Persona Jurídica autorizada, en forma excepcional, de manera complementaria solo a aquellos paraderos contiguos, siempre y cuando sean necesarios para mejorar el ordenamiento y servicio, y estará situado en dirección lineal al paradero autorizado a una distancia no mayor de 100 m, previa evaluación, cali fi cación y aprobación técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cual será autorizado por esta.